Prevención de riesgos laborales: derechos y deberes básicos

El empresario

El responsable de la empresa tiene una serie de deberes sobre la seguridad y salud de las personas que realizan su labor en la empresa

La regulación de la forma de actuación del empresario la encontramos en el Art. 15.1 de la LPRL, donde nos indica que el empresario:

Aplicará las medidas que integran el deber general de prevención respetando los siguientes principios
  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.
Dará las debidas instrucciones a las personas de la organización
  • Tomará en consideración las capacidades profesionales de las personas en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  • Adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo las personas que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  • Tendrá en cuenta que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer la persona que desempeña el trabajo. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
  • Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores/as, las personas que trabajan por cuenta propia respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

El trabajador o trabajadora

Derechos y obligaciones
Derechos

Los derechos de las personas que trabajan en una empresa parten de las obligaciones de los responsables de dicha organización, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de esas personas. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:

  • Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
  • Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.
  • Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.
  • Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Derecho de protección específica de menores.
  • Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.

La persona que realiza su labor en una organización es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras parten de las obligaciones de los responsables de las empresas.

Obligaciones

El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL expone la existencia de una obligación genérica de "velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros". Basándose en este artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones. Por una parte "velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional". Por otra:

  • Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.
  • Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Tiene la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.
  • Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Es necesaria una continua cooperación entre el empresario/a y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

Es obligación de los trabajadores velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros.