Causas especiales de la extinción de un contrato
Además de las causas de extinción ya estudiadas, comentamos a continuación las peculiaridades del resto de los motivos por los cuales el contrato de trabajo puede extinguirse.
Extinción por mutuo acuerdo entre las partes
Esta causa de extinción consiste en el simple acuerdo entre el trabajador y el empresario de no continuar con las obligaciones laborales. Esta voluntad de rescindir el contrato se presta libremente. En la práctica, lo más frecuente es que se haga a través de la petición de baja del trabajador y aceptación del empresario con la firma del finiquito.
La principal característica es que el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización.
Causas consignadas válidamente en el contrato
Las causas solo son válidas si no constituyen abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Estas causas deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Extinción por fuerza mayor
Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación...). La existencia de esta causa debe ser constatada por la autoridad laboral, que dictará sentencia en el plazo de 5 días desde el inicio de la solicitud de la extinción del contrato.
La autoridad laboral podrá acordar que la indemnización, o una parte de esta, sea satisfecha por el FOGASA, con la posterior devolución por parte del empresario.
Extinción por dimisión del trabajador
El trabajador deberá avisar al empresario con la antelación prevista en el convenio o el contrato. No es necesario que el trabajador alegue las causas que motivan su dimisión.
Como hemos comentado, el trabajador que dimite no recibirá indemnización ni prestación alguna.
Extinción por voluntad del trabajador con causa justificada
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente si existen determinadas causas:
- Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
El trabajador deberá solicitar la extinción del contrato de trabajo siguiendo el procedimiento que vamos a ver al final de esta unidad "Actuación del trabajador ante la jurisdicción social"
Extinción por muerte, invalidez o jubilación
Esta causa de extinción puede afectar a cualquiera de las partes contratantes.
Trabajador
En función de la situación en la que se encuentre el trabajador las características de la extinción son las siguientes:
Causa de la extinción | Características |
Fallecimiento por muerte natural | El empresario abonará la indemnización, de 15 días de salario, a los parientes correspondientes. |
Fallecimiento por enfermedad profesional o accidente laboral | La indemnización estará en función de los parientes que pudieran tener derecho a ella. |
Incapacidad permanente | La empresa podrá romper la relación laboral o darle un puesto de trabajo acorde con su discapacidad. |
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez | Se rompe la relación laboral, pero si se produjese recuperación completa o se transformase la calificación en incapacidad parcial, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista vacante, este derecho lo mantendrá durante dos años. |
Jubilación | Acceso del trabajador a la pensión de jubilación. |
En este enlace tienes acceso a la web de la Seguridad Social, sobre indemnización por muerte del trabajador por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Empresario
Para que se ejecuten las extinciones de los contratos con los trabajadores es necesario que no exista continuidad en la actividad empresarial; esto es, por ejemplo, que la empresa no se herede por familiares u otros socios.
- En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, los trabajadores tendrán una indemnización de un mes de salario.
- Si se extingue la personalidad jurídica del empresario, se siguen los trámites previstos para el despido colectivo.