Modificación de contratos por acuerdo entre partes

Es posible que el trabajador y el empresario decidan modificar las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de trabajo, será lo que llamaremos modificación bilateral.

Estas modificaciones se comunican a través de una carta que expone los cambios realizados en el contrato. Se realiza por duplicado y con la firma de las partes. En caso de ser necesario se registra en el SEPE y se comunica a la Seguridad Social.

A continuación, vamos a analizar las modificaciones que se pueden realizar a partir de las diferentes cláusulas que componen el contrato de trabajo. Para ello tomamos de ejemplo el contrato de la empresa Colefeliz, S.A. con la trabajadora María Jiménez.

Categoría

En la categoría profesional indicamos la profesión del trabajador, el nivel profesional y el centro donde desarrolla el trabajo. En este caso las partes acuerdan que la trabajadora modifique su categoría y pase a ser profesora oficial.

Se muestra aquí un ejemplo de la comunicación de este cambio en las condiciones del contrato.

La mayor parte de las veces los cambios referidos a la categoría profesional no se comunican en el contrato, sino que se ven reflejados en la nómina.

comunicación a la Seguridad Social

Si esta modificación provoca un cambio en el grupo de cotización, por ejemplo del grupo 5 al 7, se produce una variación en la cotización de la Seguridad Social y la empresa debe comunicarlo en el plazo de 3 días a este organismo. Este trámite se lleva a cabo a través del sistema RED, y accedemos a las actualizaciones de cambio de grupo de cotización.


Jornada de trabajo

En la jornada de trabajo se indica el tiempo por el cual el trabajador ha sido contratado. Suponemos que el trabajador estaba contratado a tiempo parcial por 20 horas y en adelante se acuerda la realización de 30 horas.

La comunicación del nuevo acuerdo es la siguiente:

Duración

El trabajador y la empresa pueden acordar modificar la duración del contrato.

Esta modificación se debe realizar por medio de los modelos oficiales que pone a disposición el SEPE:

Prórroga

Un ejemplo de acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la duración del contrato, es la elaboración de una prórroga

Una prórroga del contrato consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente acordadas.

Hay dos tipos de prórrogas:

Tácita

Cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente, se prorroga por otro tiempo igual al inicialmente pactado.

Expresa

Cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

La trabajadora María Jiménez y la empresa Colefeliz, S.A. por medio de su gerente Marta López acuerdan continuar con el contrato eventual por circunstancias de la producción.

Recuerda que en el siguiente enlace del SEPE puedes descargar el modelo de prórroga necesario para comunicar la nueva duración del contrato del trabajador.

Transformación de un contrato indefinido

La duración del contrato, en el caso de modificarse por la transformación de un contrato indefinido, conlleva el cambio del código de contrato, además de producirse una variación en los datos de la Seguridad Social.

Para comunicar este cambio, accedemos al Sistema RED.

Actualizaciones de cambio de contrato

Datos del trabajador

Con los datos del trabajador, modificamos el código del contrato y el coeficiente a tiempo parcial.

A continuación, vemos el modelo oficial que necesitamos en el caso de realizar una transformación de un contrato indefinido.

Página 1

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Recuerda que en el siguiente enlace del SEPE puedes acceder a la descarga de los diferentes modelos de contratos y descargarte el modelo correspondiente para comunicar la nueva duración del contrato del trabajador.

Funciones y retribución

La retribución económica es una de las cláusulas del contrato que más modificaciones suele presentar, bien sea en las dietas, comisiones, incentivos...

En este caso, las partes acuerdan que además del sueldo se cobren unas dietas por viajes.

También esta asociada a la asunción de nuevas funciones, pero si estas se realizan en un puesto de retribución superior, será esta retribución la que perciba el trabajador, pero en el supuesto de que tenga que realizar funciones de retribución inferior, seguirá percibiendo la retribución correspondiente a su puesto no, al de retribución inferior.

Supongamos que María, tuviera que realizar durante un tiempo, las funciones de profesora oficial, en lugar de profesora de taller, y que la retribución de profesora oficial fuera de 100,00 € mensuales más que el de profesora de taller, durante el tiempo que ejerza las funciones de profesora oficial, cobrará 100,00 € más cada mes.

En el caso de que María fuera profesora oficial y tuviera que realizar, durante un determinado periodo de tiempo, las funciones de profesora de taller, su retribución no será menor, seguirá cobrando la retribución correspondiente a profesora oficia, no se le rebajará el sueldo 100,00 € cada mes.

Vacaciones

Normalmente estos cambios no se suelen realizar ya que las vacaciones suelen estar acordadas en pactos colectivos extraestatutarios, o entre los RLT y la empresa, que establecen los turnos de vacaciones.