Condiciones de acceso al servicio público de Teleasistencia
Cualquier persona que esté dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), es decir, que tenga reconocido un grado de dependencia cualquiera, tiene garantizado el acceso universal al servicio de teleasistencia según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. De esta forma, se elimina como requisito o barrera de acceso al servicio de Teleasistencia el grado de Dependencia.
En resumen:
- El acceso a un servicio público depende de que la persona cumpla los requisitos establecidos por la entidad que lo ofrece, que pueden variar según el ayuntamiento, diputación u otra administración responsable.
- Algunas de las condiciones de acceso que nos podemos encontrar más habitualmente son edad, situación personal, red de apoyo, empadronamiento o disponer de comunicaciones adecuadas.
- La solicitud del servicio público de Teleasistencia se realiza a través de los Servicios Sociales municipales o de la comunidad autónoma, según quién sea la administración que regula y autoriza el acceso en cada territorio.
En estos enlaces puedes encontrar información sobre los requisitos de acceso al servicio público de teleasistencia de distintas corporaciones:
Dentro del modo de prestación de servicio público, podemos describir dos modelos diferentes de acceso para las personas que lo soliciten:
- Acceso gratuito al servicio. Se lleva a cabo cuando la instalación y el mantenimiento del servicio no genera coste alguno para la persona usuaria. La normativa de cada territorio establece los requisitos exigidos para acceder a este servicio de manera gratuita.
- Mediante copago. En este caso, el coste del servicio es compartido entre el organismo regulador y la persona usuaria. La normativa también establece los requisitos y los mecanismos para determinar la parte proporcional del coste del servicio que debe pagar la persona usuaria.