Autor: Sagrario Martínez Angulo
La ley 41/2002 Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de 14 de noviembre de 2002, desarrolla todo lo concerniente al Consentimiento Informado, teniendo como fundamento lo expuesto a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Siempre que el propio paciente tenga capacidad de obrar, es decir no esté imposibilitado cognitivamente y tenga capacidad de autogobierno, éste debe participar en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso asistencial. Tan sólo cuando por su edad (menor de edad) o por su estado psíquico no pueda hacerse cargo de su situación, le corresponderá dar el consentimiento a sus representantes legales, o en su defecto a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, según define la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.
Se trata de una actuación dirigida a garantizar el ejercicio de la autonomía de la persona como usuaria de un servicio en el ámbito asistencial.
El consentimiento informado tiene dos componentes o fases claramente establecidas, una informativa y otra deliberativa, en las cuales se sustenta la decisión libre y responsable del paciente. Para que el consentimiento informado sea válido ha de reunir las siguientes características:
El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Es evidente que la mayoría de los usuarios sobre los cuales nos vamos a plantear el uso de contenciones, no pueda dar su consentimiento sobre el uso de contenciones de un modo libre y voluntario. Pero esta situación no nos exime de la ley y de garantizar el derecho del paciente. Es fundamental recordar que en estos casos debe requerirse el consentimiento del representante legal o en su defecto la autorización de la autoridad competente.
El representante legal, o quien tenga su curatela, autorizará por escrito la aplicación de medidas restrictivas. Se requerirá dicha autorización porque el uso de contenciones/restricciones puede considerarse la "aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente". Ha quedado claramente documentado que las contenciones atentan contra los derechos fundamentales de la personas, ya que privan de la libertad, así como contra los principios y valores como la dignidad y la autoestima; además de entrañar riesgos físicos y psíquicos.
El consentimiento que firme el representante legal deberá recoger:
El consentimiento informado debe ser firmado por el paciente/representante legal y por el médico. En dicho documento ha de quedar explícita la capacidad de rechazo o revocación del consentimiento en cualquier momento, y se entregará una copia al interesado/representante, dejando otra copia en la historia del usuario.
El "Documento Consenso sobre sujeciones" sugiere que debe existir un consentimiento informado firmado que autorice de forma explícita, individual y contemporánea cada "tipo de sujeción" que se vaya a aplicar, ya que los riesgos y complicaciones, así como los beneficios que se persiguen son diferentes, dependiendo del dispositivo que se utilice y de la persona en la que se aplique. Se deben considerar ilegales los consentimientos informados genéricos y los que se obtienen en el momento del ingreso, nunca puede ser diferido en el tiempo.
Respecto a las sujeciones químicas o farmacológicas el tratamiento es el mismo. Siempre que los fármacos se utilicen expresamente con la finalidad de contener o restringir la libertad del paciente, debe ponerse en conocimiento de los usuarios capacitados jurídicamente, o en su defecto se comunicará a sus representantes legales o a sus familiares. Se les requerirá el consentimiento informado para el uso de la contención prescrita. La autorización será por escrito preferentemente.
En algunas situaciones la solicitud del consentimiento informado queda exenta:
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