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Curso de Contabilidad

Infracciones y sanciones relativas a la contabilidad

A veces, es más fácil cumplir con las obligaciones contables si sabemos a qué nos exponemos si no las cumplimos.

En general, el incumplimiento de las obligaciones contables puede ser sancionado por varios organismos de la administración pública: Registro Mercantil, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y, sobre todo, por la Agencia Tributaria.

Además, aquellos que se sientan perjudicados por las irregularidades contables de una empresa (fundamentalmente socios y acreedores) pueden acudir también ante los tribunales.

A continuación, mostraremos una lista con las infracciones y sanciones más comunes que podrían afectar a Comercial ADR o a sus representantes:

  1. No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo: multa del ICAC (entre 1.202,02 y 60.101,21 €) y la prohibición de inscribir en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento. Esta prohibición no se aplica, en cambio, a la falta de legalización de los libros de contabilidad dentro del plazo correspondiente.


     

  2. Incumplir las siguientes obligaciones de índole contable y registral se considera infracción tributaria simple y se castiga con multas de 150,25 a 6.010,12 €:

    • Inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad.

    • Utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde según su naturaleza, dificultando la comprobación de la situación tributaria.

    • Transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuren en los libros y registros obligatorios.

    • Retraso en más de 4 meses de la llevanza de la contabilidad.

    • Falta de pruebas y documentos contables.
       

  3. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria será sancionada con multas de 300,51 a 6.010,12 €. Esta resistencia, excusa o negativa se refiere al examen, comprobación o consulta de: documentos, libros, facturas, justificantes, aplicaciones informáticas y declaraciones tributarias presentadas.


     

  4. También hay cuatro supuestos en los que las irregularidades contables son consideradas delito contable tributario por el Código Penal (art. 310)..  En dichos casos el castigo consiste en arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 3 a 10 meses (entre 1,20 y 300,51 € por día). Los casos son:

    • No llevar los libros contables o fiscales correspondientes.

    • Llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad o ejercicio económico,   oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

    • No anotar operaciones, o hacerlo con cifras falsas, en los libros obligatorios.

    • Realizar anotaciones ficticias en los libros obligatorios.

    En los 2 últimos casos es necesario que la cifra de operaciones falseadas u omitidas alcance 180.303,63 € por ejercicio económico, y que se hayan omitido las declaraciones tributarias o sean un reflejo de la falsa contabilidad.
     

  5. Que los administradores falseen la contabilidad de Comercial ADR de forma deliberada para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero: prisión de 1 a 3 años y multas de 6 a 12 meses (entre 1,20 y 300,51  por día). El falseo de la contabilidad está tipificado como delito societario por el Código Penal (art. 290).



    Dos casos especiales de este delito serían la quiebra culpable y la quiebra fraudulenta. En la quiebra, la empresa no puede hacer frente a las deudas pendientes con su patrimonio. Se alcanza la quiebra técnica cuando las pérdidas acumuladas superan al resto de componentes del Neto Patrimonial.

    En la quiebra culpable concurren factores como una mala gestión con excesivos gastos, pérdidas en el juego, etc. Pero además, uno de los casos en los que se presume la culpabilidad en el quebrado es aquel en el que éste no ha llevado en regla los libros de contabilidad.

    En la quiebra fraudulenta concurren, entre otras, algunas de las circunstancias siguientes: contabilización de gastos o pérdidas supuestos, ocultar activos, simulaciones de ventas, y la no llevanza de libros contables. También se presume fraudulenta, salvo prueba en contrario, la quiebra del empresario cuya verdadera situación no pueda deducirse de sus libros.

    También es considerado delito contable falsear los datos en una quiebra (art. 261 del Código Penal). En este caso, serían los acreedores, como perjudicados, quienes interpusieran la demanda ante el juzgado.


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