La Contratación Pública Electrónica ha llegado para quedarse

Autoría: ADR Formación

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 2017 incorpora de manera obligatoria la Contratación Pública Electrónica desde el 9 de marzo de 2018.

La LCSP refleja obligaciones para los órganos de contratación, referidas a la contratación pública electrónica y al uso de medios electrónicos en las comunicaciones, notificaciones y la presentación de solicitudes y ofertas de participación en los procedimientos de contratación. Estas obligaciones relativas a la contratación pública electrónica alcanzan a la necesidad de utilizar medios exclusivamente electrónicos en relación con las notificaciones y comunicaciones y a la obligatoriedad de presentar las ofertas y solicitudes de participación utilizando medios electrónicos.

La Ley establece la obligación de utilizar medios exclusivamente electrónicos en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la Ley, lo que conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. A su vez, dispone expresamente, que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

La contratación pública electrónica reporta beneficios, dado que por ejemplo, centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados, regidos y controlados, permitiendo controles automatizados o la detección de alertas (de anuncios o plazos sin ir más lejos).

Ha llegado el momento de la contratación pública electrónica, y ha llegado para quedarse. Por ello, cuanto antes se adapten los protocolos internos de cada órgano de contratación o unidad administrativa a esta realidad legal, antes se cumplirán los mandamientos que al respecto obliga la nueva LCSP y antes se trabajará con mayor eficacia, eficiencia y control del gasto y los recursos públicos, evitando duplicidades y aprovechando las enormes oportunidades que este tipo de contratación pública nos ofrece, ya contrastadas en países y administraciones públicas de nuestro entorno más cercano.

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