Requisitos para ser formador en Grados A, B y C de FP

11 de Diciembre de 2025

La formación profesional es un pilar clave en el desarrollo de competencias en el mercado laboral, y por esto es esencial que los profesionales encargados de impartirla cuenten con los requisitos adecuados.

Sin embargo, el proceso de acreditación para ser formador en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional puede resultar confuso debido a los cambios normativos. Entender estas normativas garantiza una formación de calidad, y también asegura que los futuros profesionales reciban una educación acorde con los estándares actuales. En este artículo desglosamos los requisitos establecidos por la normativa vigente: el Real Decreto 659/2023 y su modificación posterior, el Real Decreto 658/2024.

¿Cuáles son las tres vías para impartir formación en estos Grados?

Según el artículo 168 del RD 659/2023, una persona formadora debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Titulación académica + habilitación docente

Ejemplo: Si eres ingeniero industrial y deseas impartir un Certificado Profesional, necesitarás el Certificado de habilitación docente, a menos que tengas alguna exención, como el CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica).

2. Especialidades docentes del sistema educativo

Ejemplo: Si eres profesor de FP en un centro educativo que imparte grados D en la especialidad de Administración y Finanzas, puedes impartir formación en Grados C, B y A en la misma especialidad sin ningún requisito adicional.

3. Experiencia profesional (personal experto)

Ejemplo: Si has trabajado durante 10 años como técnico de redes pero nunca has dado clases, puedes ser persona formadora como personal experto si obtienes el Certificado de Habilitación para la Docencia, o si te eximen de este requisito en la primera acción formativa.

¿Qué ha cambiado respecto al sistema anterior?

Con el nuevo modelo, si accedes como formador por la vía 1 (titulación académica + habilitación docente) o la vía 2 (especialidad docente), ya no será obligatorio acreditar experiencia profesional específica en el área. La experiencia profesional ahora se considera una vía alternativa de acceso para personas sin titulación académica suficiente, aunque con ciertas limitaciones (no podrán firmar las actas de evaluación).

Exenciones al Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia

El RD 658/2024 mantiene las excepciones donde no será necesario contar con el Certificado de habilitación docente:

  1. Titulaciones en Pedagogía, Psicopedagogía o Magisterio (grado, posgrado, licenciatura o diplomatura).

  2. Titulación universitaria + CAP, Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica o el Máster habilitante para profesorado de Secundaria y FP.

  3. Experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos 10 años, en FP para el empleo o en el sistema educativo.

    Ejemplo: Si eres licenciado en Economía y tienes el CAP, no te exigirán el Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia para impartir formación en los Grados A, B o C en el ámbito de tu titulación.

Resumen de los requisitos para ser formador en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional

Tabla comparativa resumen

Conclusiones

La reforma normativa no introduce la competencia docente como algo nuevo, ya que siempre ha sido obligatoria para impartir formación profesional para el empleo. Anteriormente, se acreditaba mediante el Certificado de Profesionalidad SSCE0110 (Docencia de la FPE) o formación pedagógica equivalente.

Con el nuevo modelo:

En resumen, para impartir formación en los Grados A, B y C sigue siendo necesario acreditar la competencia docente, pero ahora se flexibilizan los caminos de acceso, priorizando la cualificación pedagógica. Una de las vías principales para acreditar la competencia docente será el nuevo certificado profesional que sustituye al SSCE0110 Docencia de la FPE.

Q&A

¿Cómo trata la normativa la figura del “personal experto”?
Permite el acceso por experiencia profesional, pero limita su papel en la firma de las evaluaciones, que debe estar avalada por la dirección del centro.

¿La dirección académica del centro tiene requisitos específicos en la norma?
Sí, la persona que ejerza la dirección académica debe cumplir los mismos requisitos académicos que se exigen al equipo docente cualificado.

¿Qué indica la normativa sobre el porcentaje del equipo docente que debe cumplir los requisitos académicos?
Establece que al menos el 60 % del equipo docente debe cumplir los requisitos del apartado de titulación académica.

¿La normativa exige siempre titulación universitaria para ser formador?
No, también se puede acceder con titulaciones de Grado D (Técnico o Técnico Superior) o con determinados Certificados Profesionales.