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¿Qué es el Documento Europeo Único De Contratación –DEUC–?

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El 6 de enero de 2016 se publicó en el DOUE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC, en adelante) que dispone en su artículo primero que

"a partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2014/24/UE y, a más tardar, a partir del 18 de abril de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el formulario normalizado que figura en el anexo 2 del presente Reglamento."

Por tanto, este Reglamento recoge el modelo normalizado del DEUC para toda la UE, tratándose ésta de una obligación imperativa impuesta por un Reglamento de la UE que es directamente aplicable desde el momento de su entrada en vigor, que según su segundo y también último artículo, se produjo a los 20 días de su publicación en el DOUE, si bien en este caso para España y resto de Estados que no habían transpuesto se pospone la efectividad de la medida al momento de finalización del plazo de transposición de las Directivas, esto es, el pasado 18 de abril de 2016 que es cuando tomó plenos efectos.

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El artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, que es de los extensos, establece en su punto primero que en el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, los poderes adjudicadores aceptarán como prueba preliminar el DEUC, consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico cumple las condiciones requeridas para la licitación, de forma que posteriormente este precepto establece, como regla general a salvo de alguna excepción que contempla el propio artículo, que antes de la adjudicación del contrato el poder adjudicador exigirá al licitador al que haya decidido adjudicar el contrato que presente los correspondientes documentos justificativos.

Respecto del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el Documento de estudio de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública citado con anterioridad, "Los efectos jurídicos de las Directivas de Contratación Pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos del sector público", presentado y aprobado en reunión de 1 de marzo de 2016 (pág. 39), determina que

Los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de este precepto tendrán efecto directo por ser claros, precisos e incondicionados. El apartado 2, aunque finaliza su plazo de transposición el día 18 de abril de 2018 (artículo 90.3 de la directiva), es un mandato a la Comisión que ésta ya ha cumplido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación; dicho Reglamento, como se especifica en sus artículos 1 y 2 "será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro" a partir del 18 de abril del 2016…

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El BOE nº 85 del pasado 8 de abril de 2016 publicó la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

De esta recomendación se deduce claramente, que los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares el derecho de las entidades licitadoras a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 Directiva 2014/24/UE mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC en los contratos en los que se aplica, de manera que al ser un derecho de los licitadores se convierte en una obligación de los órganos de contratación, ya que como bien dice en su recomendación la JCCAE "las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación" 1.

1MEDINA ARNAIZ, T., "Hacia una contratación pública electrónica: el uso del documento europeo único de contratación", Revista GABILEX, núm. 8, cuarto trimestre de 2016, págs. 10 a 37. [fecha última consulta: 31-diciembre-2017].

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En la nueva LCSP 2017 dispone el artículo 140 en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, que las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de una serie de requisitos, como por ejemplo: que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación; que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, que no está incursa en prohibición de contratar o la designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser "habilitada" de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.

Si bien lo anterior, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Ejemplo este último como vemos de las posibilidades que la interoperabilidad otorga en el nuevo escenario electrónico del procedimiento de contratación pública.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Racionalización de los contratos públicos: sistemas dinámicos y acuerdos marco.

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