Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

El elemento personal, por decirlo así, de las Entidades Locales es la población y su herramienta de control es el Padrón Municipal. Ambos se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes de la LRBRL.

Todas las personas que viven en España están obligadas a inscribirse en el Padrón del municipio en el que residan habitualmente. En su defecto, cuando se resida en más de una localidad por temporadas, deberán inscribirse en el que residan más tiempo al año.

¿Cómo sabemos que población tiene un municipio?

Las personas inscritas en el Padrón municipal constituyen la población del municipio. Se les denomina vecinos del municipio.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Por eso es tan importante empadronarse en el municipio y domicilio en el que efectivamente se resida.

datos obligatorios para la inscripción del padrón

Son los siguientes y están establecidos en el artículo 16.2 de la LRBRL:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Domicilio habitual.
  • Nacionalidad.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • DNI, tarjeta de residencia de extranjeros en vigor o NIE.
  • Certificado académico que se posea.
  • Otros datos que sean relevantes para el Censo Electoral.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde a los Ayuntamientos, que realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones. Si alguno no llevara a cabo dicha actuación, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle concretando la inactividad. 

Los Ayuntamientos remitirán al INE los datos de sus padrones, en la forma en que reglamentariamente se determine por la AGE.

Como habitantes de un municipio, los vecinos tienen una serie de derechos y deberes, que son los siguientes y que se enumeran en el artículo 18 de la LRBRL:

  1. Ser elector y elegible.
  2. Participar en la gestión municipal.
  3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.
  4. Contribuir mediante prestaciones económicas y personales a la realización de las competencias municipales.
  5. Ser informado y dirigir solicitudes a la Administración municipal.
  6. Pedir consulta popular.
  7. Exigir la prestación de los servicios municipales obligatorios.
  8. Ejercer la iniciativa popular.
  9. Otros establecidos en las leyes.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.

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