Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a cuarenta mil euros, cuando se trate de contratos de obras, o a quince mil euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

CONTRATOS MENORES

CONTRATOS DE OBRAS

40.000 EUROS

CONTRATOS DE SUMINISTRO O DE SERVICIOS

15.000 EUROS

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exige la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que debe reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras debe añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Debe igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Los contratos menores son objeto de publicación.

IMPORTANTE: Reforma del año 2020 del Artículo 118 de la Ley 9/2017

Con la modificación del año 2020 se produce la eliminación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cuantía que limita los contratos menores, entendiéndose como ya es comúnmente aceptado aplicado al año natural.

Por tanto, desaparece de la actual regulación el límite anual por contratista.

  • Con la reforma del Artículo 118 de la Ley 9/2017 se elimina la necesidad de justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
  • Por otro lado, se suprime la necesidad de justificar en el expediente que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de contrato menor (40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros).
  • Por último, se establece que en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros no será necesario la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos para el contrato menor (40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros).

Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

Por sus especiales características, son objeto de un estudio por separado.

     

    Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Teoría y práctica de la ley de contratos del sector público.

    ¿Te gusta el contenido de esta píldora de conocimiento?

    No pierdas tu oportunidad y ¡continúa aprendiendo!

    Política de privacidad

    ADR Formación utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

    Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

    Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies