Autor: José León de la Granja
Los órganos de análisis, inspección y control en materia de contratación son los siguientes:
Se crea la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación como órgano colegiado para velar por la correcta aplicación de la normativa de contratos y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.
Está integrada por un presidente y cuatro vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. A efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Oficina se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría del Departamento.
Corresponden a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación las siguientes funciones:
Poderes adjudicadores
Incumplimientos y problemas
Legislación de contratos
Concurrencia y buenas prácticas
Transparencia
En el caso de que la Oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local, dará traslado inmediato en función de su naturaleza a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública como instrumento jurídico vinculante basado en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.
Tiene un horizonte temporal de cuatro años y aborda, entre otros, los siguientes aspectos:
La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseña para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:
La Oficina Nacional de Evaluación es el órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.
La Oficina Nacional de Evaluación está presidida por el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
La Oficina Nacional de Evaluación evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales, en los siguientes casos:
Aportaciones públicas
Concesiones
Acuerdos
La Oficina Nacional de Evaluación podrá proponer, en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación de su ámbito de aplicación.
Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o, si hubiera creado un órgano u organismo equivalente, solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión.
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