Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

Análisis, inspección y control de la contratación pública

Autor: José León de la Granja

Los órganos de análisis, inspección y control en materia de contratación son los siguientes:

  • Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
  • Oficina Nacional de Evaluación

A. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Se crea la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación como órgano colegiado para velar por la correcta aplicación de la normativa de contratos y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.

Está integrada por un presidente y cuatro vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. A efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Oficina se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría del Departamento.

Corresponden a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación las siguientes funciones:

Poderes adjudicadores

Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

Incumplimientos y problemas

Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

Legislación de contratos

Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.

Concurrencia y buenas prácticas

Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.

Transparencia

Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

En el caso de que la Oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local, dará traslado inmediato en función de su naturaleza a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública como instrumento jurídico vinculante basado en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.

Tiene un horizonte temporal de cuatro años y aborda, entre otros, los siguientes aspectos:

El análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales, información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.
La mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.
La coherencia de las actuaciones de seguimiento precisas para garantizar la sostenibilidad financiera de los contratos.
El análisis de los mecanismos de control de legalidad ex- ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público.
La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación, que permitan preventivamente evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.
La profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.

La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseña para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:

Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.
Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.
Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.
Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.
Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.
Promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública.

B. Oficina Nacional de Evaluación

La Oficina Nacional de Evaluación es el órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.

La Oficina Nacional de Evaluación está presidida por el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

La Oficina Nacional de Evaluación evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales, en los siguientes casos:

Aportaciones públicas

Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

Concesiones

Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

Acuerdos

Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.

La Oficina Nacional de Evaluación podrá proponer, en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación de su ámbito de aplicación.

Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o, si hubiera creado un órgano u organismo equivalente, solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión.
 

 

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