Autor: Francisco José Santamaría Ramos
El nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o la dirección de correo electrónico son solo algunos ejemplos de datos que pueden identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente.
Todas las organizaciones, con independencia de que sean públicas o privadas y, sin excepción, tratan datos de carácter personal durante el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus objetivos.
El desarrollo y aplicación de las Nuevas Tecnologías ha añadido ciertas dosis de comodidad y rapidez en el tratamiento e intercambio de datos lo que genera que a diario se traten una gran cantidad de datos de carácter personal tanto en el sector público como en el privado.
Este prolífero tratamiento de datos personales hace prácticamente imposible que, en los tiempos actuales, sea posible gestionar ninguna organización si no es por medio de la informática y el uso de las más modernas técnicas de telecomunicaciones.
Esta situación genera una indefensión en las personas ya que pierden el conocimiento de "dónde" se encuentran sus datos de carácter personal, "quién" trata dichos datos y "para qué" se utilizan.
Tal y como establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos en su considerando cuarto: el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. Esta es la esencia última por la cual se deben tratar los datos de carácter personal más allá del cumplimiento de los fines y de las metas de las entidades públicas y privadas, el tratamiento de datos personales tiene que responder a una finalidad última y más importante que el resto, servir a la humanidad.
Por tanto, se hace necesario garantizar un equilibrio entre el tratamiento efectuado por las organizaciones públicas y privadas y, los derechos de las personas.
¿Hablamos por tanto de que el derecho a la protección de datos de carácter personal se configura como un derecho absoluto? No, al contrario. Así lo establece también el considerando cuarto del Reglamento Europeo de Protección de Datos al considerar que:
«El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad»
Los datos de carácter personal pertenecen al propio titular otorgándole, la normativa, un derecho a ejercer un control sobre los mismos y un poder de decisión, que consiste en decidir en todo momento cómo y quién va a tratar sus datos personales.
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