Las personas que teletrabajan mantienen los mismos derechos y deberes que el personal presencial, tanto individuales como colectivos.
No sufrirán menoscabo en sus derechos, salvo en aquellos directamente vinculados a la presencialidad.
Se garantiza específicamente:
Gozan de los derechos recogidos en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, sobre protección de datos y derechos digitales.
La Administración debe:
Las personas teletrabajadoras deben:
La jornada será la misma que la correspondiente a su régimen ordinario.
Podrán establecerse adaptaciones reglamentarias específicas para adecuar la jornada al trabajo a distancia.
En todo caso, se debe garantizar:
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Ley de función pública: principios, derechos y gestión del empleo público.
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