A la hora de entrar y permanecer en España para una persona extranjera, existen dos figuras importantes a tener en cuenta:
En la estancia, normalmente nos estaremos refiriendo a entrar y permanecer en el país por un tiempo corto y sin intención de establecerse en él. Normalmente, la estancia será por periodos inferiores a 90 días, pero veremos que también existen otros supuestos que, dado que no se infiere la voluntad de establecerse en el país, permiten la permanencia en el territorio por motivaciones concretas, por periodos superiores a esos 90 días. Esta estancia por más de 90 días es denominada "estancia de larga duración", y puede motivarse por las siguientes razones:
Como veremos, en estos casos la estancia podrá extenderse para adaptarse a la duración de la motivación que la sustenta.
En la residencia, por contra, y como su nombre indica, sí existe la voluntad de establecerse en territorio español, bien sea de modo temporal o permanente.
¿Qué son los visados?
El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
Aprovecha lo que ya has aprendido y completa tu formación en el curso de RD 1155/2024: claves sobre estancia y residencia de personas extranjeras
Este sitio utiliza cookies propias y de terceros con fines analíticos anónimos, para guardar tus preferencias y garantizar el correcto funcionamiento del sitio web.
Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias utilizando los botones correspondientes.
Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies