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Para que el sistema de notificaciones diseñado respete plenamente los derechos fundamentales de los ciudadanos obligados a utilizarlo, es necesario que se den las suficientes garantías para que no quede duda de que la puesta a disposición de la notificación por la Administración Pública ha llegado a conocimiento del ciudadano, de tal modo que si después no accede a ello porque voluntariamente no lo desea, no pueda achacar nada a la actuación administrativa, en la línea de la regulación hasta ahora prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común (Ley ya derogada) que ahora se reserva en la Ley 39/2015 para las notificaciones en papel.

Se ha previsto un método altamente efectivo como es el aviso enviado a un dispositivo electrónico y/o una dirección electrónica del interesado para que este pueda acceder, si así lo desea, a su contenido, aviso de que se establece tanto para las notificaciones electrónicas, como para las realizadas en papel, aunque tal y como se indica en el apartado 6º del art. 41 de la Ley 39/2015, "la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida".

Esto es importante ya que la Ley 39/2015 señala que dicha notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

No se contempla la misma previsión garantista que venía contemplando hasta ahora la Ley 30/1992 (Ley ya derogada) y que la Ley 39/2015 reserva para las notificaciones en papel y es que, intentada por dos veces la notificación (algo parecido a los avisos), se obliga a las Administraciones públicas a publicarlo en el BOE para que esta notificación en papel pueda surtir efectos.

En esta unidad se analizan las nuevas condiciones para la práctica de las notificaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los envíos de avisos para las notificaciones, el plazo y contenido de las mismas, así como los medios y lugares para su práctica.

En el ámbito de las notificaciones se distinguen las notificaciones en papel y las notificaciones electrónicas.

En el caso de las notificaciones por medios electrónicos, estas se practicarán a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y/o en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General y/o a través de la dirección electrónica habilitada única (DEH).

El Punto de Acceso General (PAG) (administracion.gob.es), facilita la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas al ser la puerta de entrada vía Internet a los servicios públicos. Además, el PAG permite el acceso a la carpeta ciudadana desde donde se puede acceder a la recepción y a la gestión de las notificaciones por comparecencia.

Por otro lado, si la notificación electrónica se ha enviado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, por esta vía, se notifica electrónicamente a los ciudadanos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas, y a aquellos no obligados que comuniquen la preferencia de dicho medio.

Para lograrlo, se dispone de la plataforma Notific@ que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las AAPP, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados, para que lleguen a su destino -personas físicas, jurídicas y otras- de la manera más eficiente y económica posible.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

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