La consulta tributaria escrita

Autor: Manuel Fernández Martínez

Atendiendo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en la consulta tributaria escrita: 

1

Los obligados podrán formular a la Administración Tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

2

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

3

Además de las personas físicas podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones empresariales y federaciones.

4

La Administración Tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 88 de la LGT y no sean subsanadas en plazo a requerimiento de la Administración.

5

La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración Tributaria que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.

6

La Administración Tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en la consulta.

7

El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.

8

La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario.

  

Las consultas tributarias
 

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