Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

Para la gestión de los fondos de recuperación de la Unión Europea, a cuyo efecto se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contempla medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta muy importante que las Administraciones públicas tengan en cuenta el control que pueda realizar la Comisión Europea a posteriori.

Como ha advertido VAZQUEZ MATILLA2, si se cometieran irregularidades en contratación pública respecto de estos futuros contratos financiados por la Unión Europea ello puede suponer que se retire esta financiación europea.

Las denominadas correcciones financieras se recogen en el artículo 144.1 del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.

En el citado precepto del Reglamento (UE) 1303/2013 se establece que la Comisión, mediante actos de ejecución, efectuará correcciones financieras anulando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo de conformidad con el artículo 85 cuando, una vez efectuado el examen necesario, concluya que:

  1. existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya pagada a este;
  2. el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 143 antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado;
  3. el gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado.

La Comisión basará sus correcciones financieras en las irregularidades concretas detectadas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar el importe de gasto irregular cargado a los Fondos o al FEMP, la Comisión aplicará un tipo fijo o una corrección financiera extrapolada.

A la hora de decidir sobre una corrección financiera, la Comisión Europea respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control del programa operativo.

Las irregularidades en el ámbito de la contratación pública se analizan con arreglo al objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión y de conformidad con el Derecho de la UE. En especial, la UE tiene en cuenta los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica.

En los casos en que el incumplimiento de las normas de contratación pública sea de carácter puramente formal y no tenga ninguna incidencia financiera real o potencial, no se justificaría ninguna corrección financiera.

La Decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2019 (C 2019, 3452 final) establece las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública. Su finalidad es fomentar la coherencia del tratamiento de los errores de contratación pública entre los servicios de la Comisión pertinentes, el Tribunal de Cuentas Europeo y los Estados miembros.

Estas directrices abordan las irregularidades detectadas en relación con los contratos públicos y con los poderes adjudicadores, tal como se definen en las Directivas de la Unión Europea sobre contratos públicos, que son en la actualidad las siguientes:

  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE)
  • Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE)
  • Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

2VAZQUEZ MATILLA, F.J., "Fondos europeos Covid-19: pautas para la gestión exitosa de las contrataciones públicas maximizando los fondos y evitando las correcciones", Contratación Administrativa Práctica, nº 170 (2020).

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Contratación pública para la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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