Dentro del marco legal que afecta a las retribuciones de los empleados públicos en general, encontramos una definición de retribución en el artículo 1 punto 2 párrafo 2º de la Ley 53/1984 que regula las incompatibilidades del personal al servicio del sector público. Este artículo define retribución como "cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional".

Desde el punto de vista de la legislación laboral, aplicable a los empleados públicos con contrato laboral, el artículo 26. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores considera salario a: "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo". También tiene consideración de salario, la remuneración de determinados períodos de inactividad.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Iniciación a las nóminas y seguros sociales en la Administración Local.

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