Autor: José León de la Granja
La Ley 9/2017 recoge una serie de principios generales y reglas que afectan a todo tipo de contrato realizado por el Sector Público.
Esos principios generales son los siguientes:
A. Acreditación de la necesidad de pactar un contrato
Las entidades del sector público solo pueden celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Ni más ni menos.
Por ello, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado deben constar expresamente en la documentación preparatoria y antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
En los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
B. Eficiencia en la contratación
Las entidades del sector público deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favoreciendo la agilización de trámites, valorando la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y promoviendo la participación de la pequeña y mediana empresa así como el acceso sin coste a la información.
C. Programación de la contratación
Las entidades del sector público deben programar su actividad de contratación pública que tengan previsto desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, dando a conocer dicho plan de contratación anticipadamente mediante anuncio.
D. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
El contrato puede prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
Dicha prórroga debe preavisarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de esta obligación de preaviso los contratos cuya duración sea inferior a dos meses.
En ningún caso se puede prorrogar un contrato por el consentimiento tácito de las partes.
Plazos máximos de duración de los contratos
Duración del contrato
Se regula un límite máximo para los suministros (5 años) -que antes carecían de plazo máximo-, y para los servicios el plazo será de 5 años prórrogas incluidas. Sin embargo, si fuera necesario más plazo en los contratos de servicios para amortizar inversiones es posible sin necesidad de calificar indebidamente los contratos.
Las prórrogas son obligatorias, salvo ausencia de preaviso del poder adjudicador.
El plazo máximo para las concesiones de obras y concesiones de servicios que comprendan obras será de 40 años, 25 para los contratos de concesión de servicios no sanitarios y 10 para concesión de servicios sanitarios.
E. Potestad de auto-organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal
Las entidades del sector público pueden cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:
F. Encargos a medios propios personificados
Los poderes adjudicadores pueden organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta. Dicho encargo no tendrá la consideración de contrato.
Asimismo, las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador pueden ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a ésta siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
G. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.
H. Libertad de pactos
En los contratos del sector público se pueden incluir cualesquier pacto, cláusula y condición siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
I. Fusión de prestaciones
Solo pueden fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
J. Contenido mínimo del contrato
Los documentos en los que se formalizan los contratos, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deben incluir necesariamente, al menos, las siguientes menciones:
El documento contractual no puede incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
K. Perfección de los contratos
En cuanto a la perfección de los contratos del sector público hemos de tener en cuenta que:
L. Lugar de celebración del contrato
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
M. Carácter formal de los contratos
Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
N. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ñ. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Las reglas del empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación son las siguientes:
O. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
La determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales deben realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1 /2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
P. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas
Para el ejercicio de su función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, debe remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de:
Q. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses
Los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deben ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
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