Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Son obligados principales al reintegro total o parcial los beneficiarios y entidades colaboradoras.
Junto al deudor principal, originario o por sucesión, la LGS atribuye a ciertos sujetos la condición de responsables del reintegro, que serán llamados al pago con el beneficiario o entidad colaboradora, distinguiéndose los dos tipos de responsabilidad conocidos en nuestro ordenamiento: la responsabilidad solidaria y la subsidiaria, teniendo en cuenta que el responsable es un deudor situado junto al obligado principal, sin que por ello éste pierda su condición.
La solidaridad implica que cada uno de los obligados responde de la totalidad de la deuda, de manera que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos, exigiéndola en su integridad, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de repetición que asiste al que pague contra los demás deudores. Por lo que hace a la responsabilidad subsidiaria el responsable queda obligado al reintegro si no lo hace el deudor principal.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro:
Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro:
Se produce una transmisión de las responsabilidades de reintegro de las subvenciones en los siguientes casos:
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Gestión de subvenciones: Tramitación y control.
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