Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

La residencia permanente, también conocida como residencia de larga duración, es un estatus legal que permite a una persona vivir y trabajar en un país de forma indefinida, con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de ese país, con algunas excepciones.

De este modo, ofrece la posibilidad de vivir y trabajar de forma estable en un país, con los derechos y obligaciones de un ciudadano, sin la necesidad de renovar continuamente el permiso de residencia.

Residencia de Larga Duración UE

Se halla en situación de residencia de larga duración UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, permitiéndose por ello la movilidad dentro del espacio Schengen. Por tanto:

  • Permite residir en España y en otros Estados Miembros de la UE bajo ciertas condiciones.
  • Derechos: Ofrece los mismos derechos que la residencia de larga duración nacional, con la ventaja adicional de la movilidad dentro de la UE.
  • Movilidad: Facilita la residencia y el trabajo en otros países de la UE, aunque aún requiere solicitar un permiso de residencia y trabajo en el país de destino.
Residencia de larga Duración Nacional

Se halla en situación de residencia de larga duración nacional la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  • Ámbito: Limitado a España.
  • Derechos: Permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
  • Movilidad: No permite residir o trabajar en otros países de la UE sin solicitar un nuevo permiso de residencia y trabajo.

De este modo, la Residencia Larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración "normal" ya que, cuando te desplaces a otro país de la Unión Europea, podrás acreditar tu condición de residente de larga duración en España y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, aquí también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.

¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para obtener la Residencia Permanente Nacional?

Existen varios supuestos en los que es posible solicitar y obtener residencia permanente. Son los siguientes:

Permanencia Continuada y legal de 5 años en el país

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración nacional las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud. Podrán tener ausencias del territorio nacional siempre y cuando no excedan de 6 meses, y la suma de todas las ausencias en dichos 5 años no supere 10 meses, o 18 meses si es por motivos de trabajo.

Pueden existir excepciones a este criterio, como la existencia de causas de fuerza mayor, cooperantes internacionales, etc.

Beneficiarios de Pensión Contributiva de Jubilación

Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

Beneficiarios de pensión de incapacidad
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable,
que sea suficiente para su sostenimiento.
Nacidos en España, mayores de edad y con 3 años de residencia legal continuada

Residentes extranjeros que hayan nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Personas que perdieron la nacionalidad española

Personas extranjeras que fueron españoles de origen y que hubieran perdido la nacionalidad española.

Personas tuteladas al llegar a la mayoría de edad
Residentes que, al llegar a la mayoría de edad, hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años anteriores a la solicitud.
Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria

Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.

Personas que hayan contribuido al progreso de España

Personas extranjeras que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.

Deben presentar su solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde residan, o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, en donde deberán atestiguar que cumplen los requisitos exigibles relativos a los supuestos que hemos visto, presentando la documentación necesaria:

Presentar la solicitud (EX-11)

Presentar la solicitud en modelo oficial (EX – 11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

Puedes encontrar el modelo EX-11 en el apartado de recursos de esta unidad.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza

Ya que en este caso procedería utilizar la vía relacionada con su ciudadanía de la UE.

Antecedentes penales

Es requisito carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Razón por la que habrá que aportar certificación legalizada y traducida (por traductor jurado) de antecedentes penales en dichos países.

No retorno voluntario precedente

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

El retorno voluntario implica un acuerdo por el que un inmigrante decide regresar a su país de origen, voluntariamente, y se compromete a no regresar a España durante un período determinado, generalmente tres años.

El programa de retorno voluntario contiene dos tipos de proyectos:

  • Proyectos de retorno voluntario asistido y reintegración: dirigido a nacionales de terceros países que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o una ONG especializada.
  • Proyectos de retorno voluntario productivo: dirigidos a nacionales de terceros países que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública

No sólo es importante la inexistencia de antecedentes penales. Existen otros aspectos menos habituales que podrían ser tenidos en cuenta, como por ejemplo aspectos relacionados con la salud pública.

Pasaporte

Copia completa del pasaporte, título de viaje reconocido como válido en España o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

Abono de la Tasa

Impreso acreditativo del pago de la tasa, en este caso el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE": a abonar por la persona extranjera. Puedes encontrar el modelo en el apartado de recursos.

La solicitud de autorización de residencia deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia que la persona tenga presente.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de su autorización de residencia hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se
presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, si bien en este caso podría existir un procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, es decir, que en este caso la falta de respuesta implica una resolución positiva tácita.

La plataforma Mercurio es un sistema online de la Sede Electrónica de la Administración Pública, que permite realizar trámites de extranjería en España sin tener que ir presencialmente a una oficina de extranjería. Es una forma telemática de presentar solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, así como de aportar documentos y renovaciones. Puedes encontrar un enlace a esta plataforma en el apartado de recursos.

¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para obtener la Residencia Permanente UE?

Los requisitos para obtener la autorización de residencia permanente nacional y UE son, como veremos, muy similares, si bien existen algunas diferencias, siendo la principal la exigencia de un seguro sanitario en el caso de la residencia permanente UE.

Bandera de la Unión Europea

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE las personas extranjeras que reúnan todos los requisitos siguientes:

Permanencia continuada

Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.
Es importante señalar que en este caso sí se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia de larga duración, si bien sólo se computarán en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de movilidad a España, siempre y cuando hayan permanecido en la UE cinco años (contabilizados como hemos visto hasta ahora, pero ampliando a toda la UE), de los cuales los dos últimos han tenido que ser en España como titular de la tarjeta azul UE.

También se computará el tiempo como solicitante de asilo en caso de que se hubiera concedido.

Contar con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas

Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

Normalmente se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM para un núcleo familiar de 2 miembros. Por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. No obstante, veremos el detalle de la cuantía de los mismos en la unidad destinada a reagrupación familiar, ya que el criterio se flexibiliza bastante como veremos.

Contar con un seguro de enfermedad

Similar al que vimos en el apartado de estancia.

La Tarjeta Azul UE (Blue Card) es un permiso de residencia y trabajo que la Unión Europea ofrece a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son profesionales altamente cualificados. Facilita la entrada y movilidad de estos profesionales a la UE, permitiéndoles trabajar en cualquier país miembro (excepto Dinamarca e Irlanda).

La persona extranjera deberá ser la que presente su solicitud en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida, o telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio, debiendo aportar la siguiente documentación:

Solicitud (Modelo EX-11)

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. Puedes encontrarlo en el apartado de recursos

Impreso acreditativo del abono de la tasa

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE"

Pasaporte

Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor. La copia del pasaporte debe estar completa, es decir, incluyendo todas las páginas.

Permanencia continuada

En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros.

Medios Económicos

Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

Seguro de Enfermedad

Póliza de seguro de salud y abono de la misma.

Antecedentes penales

En su caso, certificado de antecedentes penales del país de origen o países en que haya residido durante los últimos 5 años, previos a la presentación de la solicitud.

Acreditación de Permanencia Continuada en Territorio Español

Uno de los requisitos que hemos visto en varios de los supuestos analizados es acreditar la permanencia continuada en territorio español durante un tiempo determinado.
En ocasiones, la demostración de este requisito no es tan sencilla, ya que mantener evidencia documental de una estadía continuada en el país a veces es difícil.
Por esta razón a veces nos encontraremos con personas que han permanecido largos periodos en territorio español, pero no pueden acreditarlo, al no existir prueba documental.
Por eso es muy importante que si estamos con una persona que en el futuro puede necesitar acreditar permanencia continuada en España, que sea consciente y pueda hacer acopio documental de un modo sistemático, útil y ordenado.

Se entenderá por permanencia continuada aquella en la que se evidencie que no existen ausencias del territorio español superiores a lo permitido en cada uno de los supuestos. Por ejemplo: Hemos visto que, en Estancia de Larga Duración, no pueden exceder de 6 meses, y la suma de todas las ausencias en dichos 5 años no puede superar 10 meses, o 18 meses si es por motivos de trabajo.

Pero ¿Qué documentos pueden atestiguar la permanencia continuada en territorio español?: Dos de los principales son el certificado de empadronamiento, y el pasaporte sin ausencias superiores a las indicadas. A partir de ahí podemos tener en cuenta otros documentos.

Hay que tener en cuenta que los documentos emitidos por la administración, por regla general tendrán más peso.

Ejemplos de documentos válidos o de interés:

  1. Documentos sanitarios: Tales como informes, historias clínicas, justificantes de citas.
  2. Documentos sociales: Informes sociales, justificantes de citas, etc.
  3. Documentos del ámbito residencial: Contratos de alquiler, facturas de estancia en hoteles (están obligados a guardar registro), certificados de estancia en centros residenciales (albergues, pisos de entidades sociales, etc.).
  4. Documentos del ámbito formativo: Certificados de Asistencia, títulos obtenidos, etc.
  5. Documentos del ámbito cívico: Certificado de voluntariado (las entidades sociales están obligadas a recoger la asistencia y horas de la misma), documentos que acrediten participación en eventos deportivos (especialmente en ámbito federado).
  6. Otros documentos de utilidad: facturas de compra, documentos notariales, abono de transporte, justificantes de envío de dinero (depositado en oficina bancaria o giro postal).

Tarjeta de Residencia de Larga Duración

Una vez obtenida la resolución positiva de la solicitud de residencia de larga duración es obligatorio que la persona extranjera solicite su TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.

Para ello la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

Para ello deberán aportar el día en que realicen el trámite:

  1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  2. Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, de tamaño carné.
  3. Justificante del abono de la tasa correspondiente, que en este caso es la 790/012 y que puedes encontrar en el apartado de recursos.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años y cada diez años una vez los haya cumplido.

 

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