La residencia permanente, también conocida como residencia de larga duración, es un estatus legal que permite a una persona vivir y trabajar en un país de forma indefinida, con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de ese país, con algunas excepciones.
De este modo, ofrece la posibilidad de vivir y trabajar de forma estable en un país, con los derechos y obligaciones de un ciudadano, sin la necesidad de renovar continuamente el permiso de residencia.
Se halla en situación de residencia de larga duración UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, permitiéndose por ello la movilidad dentro del espacio Schengen. Por tanto:
Se halla en situación de residencia de larga duración nacional la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
De este modo, la Residencia Larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración "normal" ya que, cuando te desplaces a otro país de la Unión Europea, podrás acreditar tu condición de residente de larga duración en España y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, aquí también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.
Existen varios supuestos en los que es posible solicitar y obtener residencia permanente. Son los siguientes:
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración nacional las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud. Podrán tener ausencias del territorio nacional siempre y cuando no excedan de 6 meses, y la suma de todas las ausencias en dichos 5 años no supere 10 meses, o 18 meses si es por motivos de trabajo.
Pueden existir excepciones a este criterio, como la existencia de causas de fuerza mayor, cooperantes internacionales, etc.
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Residentes extranjeros que hayan nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Personas extranjeras que fueron españoles de origen y que hubieran perdido la nacionalidad española.
Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
Personas extranjeras que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.
Deben presentar su solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde residan, o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, en donde deberán atestiguar que cumplen los requisitos exigibles relativos a los supuestos que hemos visto, presentando la documentación necesaria:
Presentar la solicitud en modelo oficial (EX – 11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
Puedes encontrar el modelo EX-11 en el apartado de recursos de esta unidad.
Ya que en este caso procedería utilizar la vía relacionada con su ciudadanía de la UE.
Es requisito carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Razón por la que habrá que aportar certificación legalizada y traducida (por traductor jurado) de antecedentes penales en dichos países.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El retorno voluntario implica un acuerdo por el que un inmigrante decide regresar a su país de origen, voluntariamente, y se compromete a no regresar a España durante un período determinado, generalmente tres años.
El programa de retorno voluntario contiene dos tipos de proyectos:
No sólo es importante la inexistencia de antecedentes penales. Existen otros aspectos menos habituales que podrían ser tenidos en cuenta, como por ejemplo aspectos relacionados con la salud pública.
Copia completa del pasaporte, título de viaje reconocido como válido en España o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
Impreso acreditativo del pago de la tasa, en este caso el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE": a abonar por la persona extranjera. Puedes encontrar el modelo en el apartado de recursos.
La solicitud de autorización de residencia deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia que la persona tenga presente.
La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de su autorización de residencia hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se
presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, si bien en este caso podría existir un procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, es decir, que en este caso la falta de respuesta implica una resolución positiva tácita.
La plataforma Mercurio es un sistema online de la Sede Electrónica de la Administración Pública, que permite realizar trámites de extranjería en España sin tener que ir presencialmente a una oficina de extranjería. Es una forma telemática de presentar solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, así como de aportar documentos y renovaciones. Puedes encontrar un enlace a esta plataforma en el apartado de recursos.
Los requisitos para obtener la autorización de residencia permanente nacional y UE son, como veremos, muy similares, si bien existen algunas diferencias, siendo la principal la exigencia de un seguro sanitario en el caso de la residencia permanente UE.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE las personas extranjeras que reúnan todos los requisitos siguientes:
Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.
Es importante señalar que en este caso sí se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia de larga duración, si bien sólo se computarán en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de movilidad a España, siempre y cuando hayan permanecido en la UE cinco años (contabilizados como hemos visto hasta ahora, pero ampliando a toda la UE), de los cuales los dos últimos han tenido que ser en España como titular de la tarjeta azul UE.
También se computará el tiempo como solicitante de asilo en caso de que se hubiera concedido.
Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
Normalmente se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM para un núcleo familiar de 2 miembros. Por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. No obstante, veremos el detalle de la cuantía de los mismos en la unidad destinada a reagrupación familiar, ya que el criterio se flexibiliza bastante como veremos.
Similar al que vimos en el apartado de estancia.
La Tarjeta Azul UE (Blue Card) es un permiso de residencia y trabajo que la Unión Europea ofrece a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son profesionales altamente cualificados. Facilita la entrada y movilidad de estos profesionales a la UE, permitiéndoles trabajar en cualquier país miembro (excepto Dinamarca e Irlanda).
La persona extranjera deberá ser la que presente su solicitud en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida, o telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio, debiendo aportar la siguiente documentación:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. Puedes encontrarlo en el apartado de recursos
Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE"
Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor. La copia del pasaporte debe estar completa, es decir, incluyendo todas las páginas.
En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros.
Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
Póliza de seguro de salud y abono de la misma.
En su caso, certificado de antecedentes penales del país de origen o países en que haya residido durante los últimos 5 años, previos a la presentación de la solicitud.
Acreditación de Permanencia Continuada en Territorio Español
Uno de los requisitos que hemos visto en varios de los supuestos analizados es acreditar la permanencia continuada en territorio español durante un tiempo determinado.
En ocasiones, la demostración de este requisito no es tan sencilla, ya que mantener evidencia documental de una estadía continuada en el país a veces es difícil.
Por esta razón a veces nos encontraremos con personas que han permanecido largos periodos en territorio español, pero no pueden acreditarlo, al no existir prueba documental.
Por eso es muy importante que si estamos con una persona que en el futuro puede necesitar acreditar permanencia continuada en España, que sea consciente y pueda hacer acopio documental de un modo sistemático, útil y ordenado.
Se entenderá por permanencia continuada aquella en la que se evidencie que no existen ausencias del territorio español superiores a lo permitido en cada uno de los supuestos. Por ejemplo: Hemos visto que, en Estancia de Larga Duración, no pueden exceder de 6 meses, y la suma de todas las ausencias en dichos 5 años no puede superar 10 meses, o 18 meses si es por motivos de trabajo.
Pero ¿Qué documentos pueden atestiguar la permanencia continuada en territorio español?: Dos de los principales son el certificado de empadronamiento, y el pasaporte sin ausencias superiores a las indicadas. A partir de ahí podemos tener en cuenta otros documentos.
Hay que tener en cuenta que los documentos emitidos por la administración, por regla general tendrán más peso.
Ejemplos de documentos válidos o de interés:
Una vez obtenida la resolución positiva de la solicitud de residencia de larga duración es obligatorio que la persona extranjera solicite su TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.
Para ello la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
Para ello deberán aportar el día en que realicen el trámite:
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años y cada diez años una vez los haya cumplido.
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