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El informe de impacto de género [IIG] en los procesos selectivos es una herramienta vital para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo público. Este tipo de informe permite analizar y evaluar cómo las políticas y procedimientos pueden influir diferencialmente en función del género y asegurar la transversalidad de género en todas las etapas del proceso selectivos.

El órgano administrativo competente para la elaboración del informe de impacto en función del género es aquel que promueve dichos actos porque es quien mayor conocimiento tiene de la materia y quien debe responsabilizarse de la integración del principio de igualdad. Eso sí, poniendo a su disposición el asesoramiento y la formación adecuada, se puede contribuir en buena medida, a la progresiva identificación de las incidencias de género y a la incorporación de objetivos de igualdad en el trabajo cotidiano de acuerdo con los planteamientos del mainstreaming de género.

El "informe de impacto de género" se realizará conforme a las pautas metodológicas establecidas por el órgano competente en virtud de su potestad reglamentaria, que establecerá los indicadores que deben tenerse en cuenta para la elaboración de dicho informe.

¿Qué normas y actos administrativos están sujetos y cuáles exentos?

Guía para la elaboración de informes de impacto de Género |EMAKUNDE

Con carácter general, todos los proyectos de disposiciones de carácter general, a saber, proyectos de normas jurídicas con rango de ley o de reglamento, han de ir acompañados del Informe de impacto en función del género.

No obstante, se consideran exentos de la realización del Informe de impacto en función del género los proyectos normativos siguientes:
a) Aquellos que carezcan de relevancia desde el punto de vista del género.

b) Los que tengan un carácter esencialmente organizativo.
c) Aquellos cuyo objeto sea refundir normas ya vigentes.
d) Los que tengan como objeto modificar otras normas ya vigentes.

En cuanto a las propuestas de actos administrativos, sólo las relativas a convocatorias de ofertas de empleo público y concursos de traslados han de ir acompañadas del "Informe de impacto en función del género".

Informe de Impacto de Género. Contextualización

Referencias normativas estatales

Andalucía fue una de las primeras Comunidades Autónomas en regular el "Informe de Impacto de Género", tras la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, y lo hizo con la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, y el Decreto 93/2004, donde se indicaba su carácter preceptivo y no vinculante, estableciendo que el órgano competente para emitirlo sería el mismo que lo fuera para iniciar la elaboración de la disposición y se determinaba su contenido mínimo.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007 reguló el informe de impacto de género, como instrumento básico para la integración del principio de transversalidad de la igualdad y en el art. 55 dicta que las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público se deberán acompañar de la aprobación de un informe de impacto de género.

En el TÍTULO V destinado a "El principio de igualdad en el empleo público" su CAPÍTULO III -Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella alberga el art. 55 donde se reseña la elaboración de informes de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público

Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público

"La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo".

En el "IV Plan para la Igualdad de Género de la Administración General del Estado" se reseña aspectos relacionados con la temática en cuestión: 

EJE 1.-Medidas instrumentales para una transformación organizacional
Dirigido a promover un cambio estructural favorable a la igualdad entre mujeres y hombres, fomentando una cultura organizativa que incorpore la perspectiva de género en el funcionamiento de la AGE.

Los objetivos a alcanzar serían los siguientes:

Objetivo 1. Fomentar una cultura organizativa que incorpore la perspectiva de género en el funcionamiento de la AGE.
Objetivo 2. Inclusión efectiva de la perspectiva de género en la normativa, planificación y contratación.
Objetivo 3. Impulso de las secciones de igualdad de los espacios web e intranet y redes sociales.
 

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