La correcta interpretación del etiquetado de alimentos es crucial para garantizar la seguridad de los consumidores, especialmente aquellos con alergias o intolerancias alimentarias. El etiquetado no solo debe cumplir con las normativas vigentes, sino que también debe ser claro y comprensible para los consumidores.
Tal y como especifica el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones:

Las menciones a que se hace referencia se podrán expresar alternativamente por medio de pictogramas o símbolos en lugar de palabras y números siempre que se asegure el mismo nivel de información que con estos.
La información relacionada con la presentación de las menciones obligatorias se encuentra recogida en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Indicación visible, legible e indeleble
La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
Tamaño de la letra en envases grandes
Cuando las menciones obligatorias figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, se utilizará un tamaño de letra en el que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm.
Tamaño de la letra en envases pequeños
En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x).
El contenido de la información nutricional obligatoria se encuentra en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual, según figura en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
El orden de presentación de la información será el siguiente:

A continuación se presenta un ejemplo con la información nutricional obligatoria, enumerando y explicando los distintos elementos que debe contener una etiqueta:

1. Valor energético
Debe figurar tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías). El valor en kilojulios debe figurar en primer lugar, seguido por el valor en kilocalorías. Puede utilizarse la abreviatura kJ/kcal.
2. Cantidad de grasa
Sobre el contenido de grasas totales:
3. Ácidos grasos saturados
Es obligatorio indicar la cantidad de grasas saturadas.
La información nutricional obligatoria también puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:
4. Hidratos de carbono
En algunos casos se detallan cuáles del total de los hidratos son azúcares, siendo aconsejable que la mayor parte de los productos que adquirimos no presenten más de un 10% de azúcares.
5. Azúcares
Sobre el contenido de azúcar:
6. Proteínas
Energéticamente, las proteínas aportan al organismo 4 Kilocalorías de energía por cada gramo que se ingiere.
7. Sal
Sobre el contenido de sal:
La información sobre la expresión del valor energético se encuentra recogida en los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético solo o junto con la información nutricional obligatoria. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo, además la información "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.

1. Expresión por 100g/ml
Las cantidades de nutrientes se expresarán en gramos (g) por 100 g o por 100 ml, y el valor energético en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 g o por 100 ml de alimento.
2. Expresión por porción o unidad de consumo de alimento
La porción o unidad de consumo debe ser fácilmente reconocible por el consumidor, estar cuantificada en la etiqueta al lado de la información nutricional, y el número de porciones o unidades contenidas en el envase debe figurar en la etiqueta.
3. Expresión como porcentaje de la ingesta de referencia
Además, el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal pueden expresarse también como porcentaje de las ingestas de referencia indicadas por 100 g o por 100 ml.
En lugar de una indicación de este tipo por 100 ml o por 100 g, los porcentajes de las ingestas de referencia pueden expresarse por porción o unidad de consumo.
Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna. Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite el suministro de la información en formato tabular.
Ingesta de referencia de un adulto medio
Cuando los porcentajes de las ingestas de referencia se expresen por 100 g o por 100 ml, la información nutricional deberá incluir la siguiente indicación: "Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2 000 kcal)".
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Gestión de los alérgenos en el sector de la restauración (SANP0008).
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