Los establecimientos que hemos incluido dentro del ámbito del Módulo Sector Cárnico, deben cumplir de forma general los requisitos del Reglamento (CE) 852/2004 y de forma específica los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004.
Además, deben ser registrados y autorizados por la autoridad competente.
Dicho reglamento establece disposiciones para:

ANEXO III REQUISITOS ESPECÍFICOS REGLAMENTO CE 853/2004
Los Reglamentos europeos introducen una cláusula de flexibilidad para el comercio minorista, el cual puede ser regulado por normas nacionales de cada Estado Miembro.
En España para los establecimientos de comercio al por menor, existe una legislación nacional:
Se establecen los siguientes tipos de establecimientos:
Carnicerías
Los establecimientos dedicados a la manipulación, preparación, presentación y envasado y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, para su venta a la persona consumidora final. También podrán vender preparados de
carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, que no sean de elaboración propia.
Carnicerías-salchicherías
Los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, con elaboración de preparados de carne y embutidos de sangre y salazón de tocino, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta.
Carnicerías-charcuterías
Los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería-salchichería y a la de elaboración de productos cárnicos y platos cocinados cárnicos, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta.
De esta forma, la regla es que los establecimientos de comercio al por menor sólo podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a establecimientos de
comercio al por menor de distinta titularidad si este suministro es marginal, localizado y restringido.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se establece también que si un operador de un establecimiento de comercio al por menor suministra a otros establecimientos de comercio al por menor deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos mencionados anteriormente. Contará con la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y fechas de suministro
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