Según la Ley 7/2022, los productores de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad y a informar cada tres años a la comunidad autónoma de los resultados.

El artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que:

  • A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. 

Obligaciones documentales

El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. 
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Plan de Minimización de Residuos Peligrosos

Podemos definir la minimización de residuos como la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir, dentro de lo económico y técnicamente factible, la cantidad y/o peligrosidad de los subproductos y residuos generados que necesitan de un tratamiento o eliminación final.

Para lograrlo se parte de medidas orientadas a la reducción en origen de los residuos y, cuando esta no sea posible, el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contienen.

La normativa establece que deben presentarlo los productores de residuos peligrosos, es decir, aquellos que generan más de 10.000 kg/año de dichos residuos, cada 4 años, comprometiéndose estos a reducir su generación, en la medida de sus posibilidades.

Exclusiones

Quedan exentos de esta obligación:
  • Los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor.
  • Las empresas de instalación y mantenimiento.
  • Los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Requisitos

Las personas o entidades productoras de residuos sujetos a la presentación de estos planes deberán cumplir los objetivos de minimización que incluyan. Dichos objetivos tendrán que ser coherentes con los objetivos sectoriales que se establezcan en la planificación autonómica y estatal de prevención y gestión de residuos.

El primer plan de minimización se presentará ante el Órgano Ambiental Competente transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.

Contenido mínimo de la memoria de un estudio de minimización 

Los planes de minimización tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

Datos generales de la entidad

a. Datos de la empresa: razón y domicilio social, datos de contacto (fax, teléfono, correo electrónico, etc.), así como los datos del representante legal de la empresa.

b. Datos del centro de trabajo generador de residuos: número de centro productor, dirección del centro de trabajo y datos de contacto.

Evolución de los residuos generados en los cuatro años anteriores

Se diferencian los residuos peligrosos de los que no tienen tal consideración. Para cada uno de los residuos generados durante los años anteriores, se cuantificará el ratio de generación definiendo el indicador que se ha tomado en consideración para calcular dicho ratio como, por ejemplo, el número de horas trabajadas al año.

En el caso de que se trate del primer plan de minimización, se analizará la producción de residuos en el primer año de funcionamiento de la instalación.

Alcance del plan de minimización

Identificación de los residuos que constituirán el objeto del plan, debidamente identificados por el código LER.

Objetivos de minimización

Para cada uno de los residuos incluidos en el alcance, se definirán objetivos de prevención y minimización que tendrán que ser cuantificables y medibles.

Actuaciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos

En este apartado se incluirán, para cada tipo de residuo y objetivo, las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento, el plazo de ejecución, las tecnologías a aplicar y la estimación del coste previsto.

Análisis del cumplimiento de los objetivos respecto al anterior plan de minimización presentado

Aplicable cuando se trate de segundos planes o sucesivos.

Se incluirá en este apartado la justificación del cumplimiento de los objetivos así como una comparativa entre el ratio de producción inicial (primer año de vigencia del anterior plan) y el ratio de producción actual (último año de vigencia).

Cada Comunidad Autónoma presenta, en su página web correspondiente, los trámites a seguir para la elaboración del Plan de Minimización. 

Guía de buenas prácticas para la elaboración de Planes de Minimización

Buenas Practicas para la elaboración de Planes Minimización Residuos.pdf

A continuación, puedes disponer de otro enlace en el que se presenta un ejemplo de tramitación electrónica del estudio de minimización en la comunidad autónoma de La Rioja:

Tramitación electrónica en La Rioja

Plan Minimización de La Rioja

Formas de minimización

Existen diferentes formas de minimizar residuos, las cuales pueden ir desde importantes cambios tecnológicos hasta la aplicación de buenas prácticas en la realización del trabajo:

Medidas de ahorro de materias primas (optimización de su aprovechamiento): utilización de bandejas para la recogida de derrames de aceites y taladrinas manteniendo limpias las bandejas para recoger el fluido derramado.
Sustitución de las materias primas, de modo que se reduzca la cantidad y/o peligrosidad de los residuos.
Cambios tecnológicos en proceso: adopción de tecnologías más limpias.
Cambios organizativos en el proceso o la empresa: mejora en el mantenimiento de las taladrinas para conseguir retrasar el momento en que han de ser renovadas.
Mejoras en el control y la supervisión internos: haciendo un mayor control de los baños para de este modo alargar su vida útil.
Reutilización de residuos en el propio proceso
Cambio en el destino externo de los residuos: en lugar de destinarlos a operaciones de eliminación destinarlos a operaciones de valorización, etc.
 
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Minimización de residuos
 

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