Un buen canal de denuncias ha de tener ciertas características que aumenten sus probabilidades de éxito, pero ¿Qué es un "éxito" en este sentido?

Podemos decir que un canal de denuncias es exitoso cuando la gente confía en el servicio y, por lo tanto, hace uso de él.

Los informantes han de ser tratados con respeto. Además, los asuntos han de manejarse de forma profesional, correcta, sensible y efectiva. Por otro lado, el canal ha de tener un efecto preventivo y así reducir el riesgo de mala conducta.

Por lo tanto, para llegar al éxito del canal, hemos de asegurarnos de que cumple estas características:

Anónimo

Ha de permitir presentar denuncias sin revelar la identidad del denunciante. Ha de asegurar la protección total del informante.

Accesible

Fácil de encontrar y usar por parte de los empleados
Lo normal es que si un denunciante está considerando la posibilidad de utilizar un canal de denuncias internas, es porque quiere actuar en el mejor interés de la organización... pero no siempre es fácil. Muchas veces el informante estará muy cerca del comportamiento inapropiado, lo que puede dificultar dar el paso. Si el sistema implementado lo favorece, su uso será mayor. Puede facilitarse, por ejemplo, poniendo a su disposición diferentes maneras o dispositivos a través de los cuales generar la denuncia.

Confidencial

La información recibida se ha de mantener en secreto.

Imparcial

No debe de haber sesgo o prejuicio hacia ninguna parte involucrada.

Eficiente

Ha de permitir una respuesta oportuna y efectiva a las denuncias.

Transparente

Ha de ofrecer un proceso claro para la presentación, investigación y resolución de denuncias.

Responsable

Ha de tener a una persona o equipo designado para manejar y supervisar el proceso de denuncia. Este gestor interno habrá de verificar el correcto funcionamiento del sistema y comunicarlo por un canal externo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La Autoridad Independiente de Protección del Informante es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de actuar de manera pública como privada, con potestad administrativa, consultiva y sancionadora. Se configura también como el canal de denuncias externo al que pueden acudir los denunciantes de corrupción (informantes), para denunciar un delito o delitos que se estén produciendo dentro de su organización (sea esta una empresa, un partido político, una entidad pública, etc.), siempre que la infracción o delito denunciado afecte o produzca efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Si bien, la Autoridad Independiente de Protección del Informante es una entidad independiente en lo que a sus competencias concierne, debe rendir cuentas anualmente de su gestión tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Se regula en la Ley de Protección del informante.

Para cumplir con estas características, o conseguir que el sistema de denuncias interno implantado sea eficaz y se ajuste a la Ley, no debemos perder de vista la Ley de Protección de Datos. En el siguiente vídeo puedes ver los principales puntos de esta Ley, y cómo ser relaciona con el canal de denuncias interno.

La Ley de Protección de Datos y el Canal de Denuncias Interno

Aquí tienes el en enlace al texto íntegro de la LOPDGDD

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Whistleblowing: Implantación del canal de denuncias interno. Ley 2/2023.

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