La normativa nacional en materia de propiedad intelectual es bastante amplia y variada. En el presente epígrafe únicamente vamos a analizar, brevemente, las normas más importantes en la presente materia dado que establecer una recopilación de las distintas leyes que afectan a la propiedad intelectual, bien de forma directa, bien de forma indirecta, al regular materias relacionadas es algo complicado y complejo.

  • Regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual.
  • Define el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.
  • Se aplica al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía.
  • Toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas.
  • Ordena los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

  • Regula el depósito legal.
  • Regula el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea.
  • El depósito legal de las publicaciones electrónicas en soporte tangible, incluida la solicitud del número de depósito legal y la constitución del mismo, se regulará por lo establecido por la Ley de depósito legal.
  • El depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime del depósito de la misma en línea.
  • El Registro tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por derechos de autor. 
  • Asimismo tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
Marco Legal III
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Propiedad intelectual y derechos de autor.

¿Te gusta el contenido de esta píldora de conocimiento?

No pierdas tu oportunidad y ¡continúa aprendiendo!

Política de privacidad

ADR Formación utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies