Si el inspector de trabajo y seguridad social comprueban la existencia de una infracción de la normativa de prevención pueden requerir al empresario/a para que subsane dicha deficiencia. El requerimiento se realizará independientemente de la propuesta de sanción correspondiente, extendida en un acta de infracción.

El procedimiento formal para la formulación del requerimiento es la comunicación escrita al empresario, señalando las deficiencias observadas y el plazo concreto para su subsanación, así como la puesta en conocimiento de los delegados sindicales de la situación. Si se produce una persistencia en el incumplimiento del requerimiento, no se sancionará el incumplimiento del requerimiento en sí, sino que el inspector de trabajo extenderá acta por dicha infracción, si inicialmente no realizó este acto. Esto determinará el grado de la sanción que se impondrá.

No se puede impugnar el requerimiento en sí, pero existe la posibilidad de tomar medidas contra el acta de infracción posterior.

 

La paralización de los trabajos

Ante un riesgo grave e inminente para seguridad y salud de las personas, el inspector, de comprobarse el incumplimiento de las normas, podrá ordenar la paralización inmediata de las labores que allí se realicen. El procedimiento de paralización es el siguiente:

1

Comunicación directa a la empresa responsable, que a su vez lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas, los delegados y/o delegadas de prevención, el comité de seguridad y salud, e incluso de los representantes del personal.

2

El inspector de trabajo comunicará de manera inmediata los hechos a la autoridad laboral.

3

La empresa cumplirá rápidamente con la orden cursada, sin menoscabo a la posible impugnación de la misma ante la autoridad laboral en los siguientes tres días hábiles.

4

La autoridad laboral resolverá la impugnación en el plazo máximo de 24 horas.

5

Solo puede levantar la orden de paralización de los trabajos el inspector de trabajo y seguridad social que la hubiera decretado, o bien el propio empresario o empresaria. Todo ello una vez subsanadas las causas que lo motivaron y previa comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6

La paralización de las actividades laborales no supondrá, en ningún caso, perjuicio alguno para las personas a quienes sus derechos les protegen dando prioridad total a la protección de su vida.

Si se incumplen la orden de paralización se pueden producir los siguientes efectos:

1

Infracción administrativa calificada de muy grave.

2

"Responsabilidad directa del empresario del pago de las prestaciones causadas por los accidentes origen de la situación."

3

Posibilidad de que se produzca una conducta delictiva al incumplir la normativa de prevención.

Otras responsabilidades que se pueden dar

El empresario o empresaria, además, puede ser objeto de las siguientes responsabilidades:

1

El incumplimiento de realizar reconocimientos médicos obligatorios, le convierten en el responsable del abono de las prestaciones, económicas y sanitarias, derivadas de las enfermedades contraídas en el trabajo.

2

Incrementos en las primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de hasta un 20 %.

3

Frente a la suspensión de las actividades laborales el empresario pagará los salarios a las personas que desarrollan su labor en la organización durante el tiempo en el que esté vigente la medida.

4

La administración tendrá vetada la contratación con quienes hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
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