La regulación de la forma de actuación del empresario la encontramos en el Art. 15.1 de la LPRL, donde nos indica que el empresario:
Los derechos de las personas que trabajan en una empresa parten de las obligaciones de los responsables de dicha organización, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de esas personas. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:
La persona que realiza su labor en una organización es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Los derechos de los trabajadores y trabajadoras parten de las obligaciones de los responsables de las empresas.
El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL expone la existencia de una obligación genérica de "velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros". Basándose en este artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones. Por una parte "velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional". Por otra:
Es obligación de los trabajadores velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros.
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