Causas especiales de la extinción de un contrato

Autor: José Ignacio Iglesias Martínez

Además de las causas de extinción ya estudiadas, comentamos a continuación las peculiaridades del resto de los motivos por los cuales el contrato de trabajo puede extinguirse.

Extinción por mutuo acuerdo entre las partes

Esta causa de extinción consiste en el simple acuerdo entre el trabajador y el empresario de no continuar con las obligaciones laborales. Esta voluntad de rescindir el contrato se presta libremente. En la práctica, lo más frecuente es que se haga a través de la petición de baja del trabajador y aceptación del empresario con la firma del finiquito.

La principal característica es que el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización.

Esta situación de mutuo acuerdo no refleja la realidad laboral, puesto que el trabajador dimite o la empresa le despide. Los efectos de la extinción por mutuo acuerdo son los mismos que si el trabajador pide la baja voluntaria; ni tiene indemnización ni tiene derecho a pedir la prestación por desempleo.

Causas consignadas válidamente en el contrato 

Las causas solo son válidas si no constituyen abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Estas causas deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. 

Extinción por fuerza mayor

Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación...). La existencia de esta causa debe ser constatada por la autoridad laboral, que dictará sentencia en el plazo de 5 días desde el inicio de la solicitud de la extinción del contrato.

La autoridad laboral podrá acordar que la indemnización, o una parte de esta, sea satisfecha por el FOGASA, con la posterior devolución por parte del empresario.

Extinción por dimisión del trabajador

El trabajador deberá avisar al empresario con la antelación prevista en el convenio o el contrato. No es necesario que el trabajador alegue las causas que motivan su dimisión.

Como hemos comentado, el trabajador que dimite no recibirá indemnización ni prestación alguna.

Extinción por voluntad del trabajador con causa justificada

El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente si existen determinadas causas:

  • Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

El trabajador deberá solicitar la extinción del contrato de trabajo siguiendo el procedimiento que vamos a ver al final de esta unidad "Actuación del trabajador ante la jurisdicción social"

Extinción por muerte, invalidez o jubilación

Esta causa de extinción puede afectar a cualquiera de las partes contratantes.

Trabajador

En función de la situación en la que se encuentre el trabajador las características de la extinción son las siguientes:

Causa de la extinción

Características

Fallecimiento por muerte natural

El empresario abonará la indemnización, de 15 días de salario, a los parientes correspondientes.

Fallecimiento por enfermedad profesional o accidente laboral

La indemnización estará en función de los parientes que pudieran tener derecho a ella.

Incapacidad permanente

La empresa podrá romper la relación laboral o darle un puesto de trabajo acorde con su discapacidad.

Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

Se rompe la relación laboral, pero si se produjese recuperación completa o se transformase la calificación en incapacidad parcial, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista vacante, este derecho lo mantendrá durante dos años.

Jubilación

Acceso del trabajador a la pensión de jubilación.

En este enlace puedes consultar las condiciones que se deben dar para optar a la jubilación.

 En este enlace tienes acceso a la web de la Seguridad Social, sobre indemnización por muerte del trabajador por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Empresario

Para que se ejecuten las extinciones de los contratos con los trabajadores es necesario que no exista continuidad en la actividad empresarial; esto es, por ejemplo, que la empresa no se herede por familiares u otros socios.

  • En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, los trabajadores tendrán una indemnización de un mes de salario.
  • Si se extingue la personalidad jurídica del empresario, se siguen los trámites previstos para el despido colectivo.
En la Guía Laboral puedes consultar las características de las causas de la extinción.
 

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