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Cursos SubvencionadosEl Libro Mayor recoge los movimientos de la totalidad de las cuentas de la empresa durante un ejercicio económico. En cada una de las hojas del Mayor está representada una cuenta contable. De esta forma, el Mayor contiene todas las operaciones realizadas por la empresa durante un ejercicio económico, ordenadas cuenta por cuenta.
Hasta ahora, habíamos representado en forma de T la estructura de una cuenta contable. Sin embargo, en la realidad, suelen estar representadas mediante fichas como la siguiente:

La principal ventaja de este tipo de fichas es que aporta mayor información de las operaciones en las que interviene. Compárese con la tradicional T:

En el formato ficha disponemos información, en todo momento, del saldo de la cuenta. Además, para cada operación, figurará su fecha y un comentario descriptivo de la misma. La columna asiento hace referencia a la ubicación de la operación en el Libro Diario.
El Mayor no es uno de los libros obligatorios por la legislación mercantil (Código de Comercio) y no existen normas legales que regulen cómo ha de llevarse. Sin embargo, su utilidad es evidente, puesto que aporta el desarrollo detallado de las operaciones realizadas con cada elemento patrimonial.
El Mayor, cuando se imprime para su encuadernación, suele listarse por orden creciente de cuentas (de la 100 a la 799).
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El Libro Diario recoge, al igual que el Mayor, todas las operaciones realizadas por la empresa durante un ejercicio económico. Sin embargo, el orden de presentación de dichas operaciones es cronológico, y no por cuenta, como sucedía con el Mayor.
En el siguiente esquema muestra un asiento contable, es decir, el registro de una operación en el Diario.

Los datos de este asiento de apertura figurarán en el Mayor de las 6 cuentas contables que intervienen en la operación, coincidiendo en sus importes y situación (debe o haber).
El Diario es uno de los libros obligatorios de acuerdo a la legislación mercantil (art. 25 del Código de Comercio). Comenzará necesariamente con el asiento de apertura, y registrará, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa durante el ejercicio económico. Al finalizar éste, habrá que contabilizar las operaciones de regularización y, por último, el asiento de cierre.
La legislación permite la anotación conjunta de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes (libros de gastos, de ingresos, de tesorería, etc.).
El Diario, al imprimirse para su encuadernación, debe presentar un primer folio en blanco que será empleado para la diligencia firmada del registrador durante el proceso de legalización de los libros contables. La suma de las anotaciones del debe del Diario debe coincidir con las del Haber, y éstas coincidirán necesariamente con las del Mayor, dado que ambos libros contienen las mismas operaciones aunque en distinto orden.
En la práctica, las operaciones son registradas en el Diario y los programas informáticos las transcriben automáticamente al Mayor.
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