Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

El TREBEP también recoge una serie de principios de conducta que complementan los principios éticos, asegurando un comportamiento adecuado en el desempeño de las funciones públicas. Entre estos principios se encuentran la diligencia, la responsabilidad y el respeto al ordenamiento jurídico.

Diligencia

La diligencia implica que los empleados públicos deben desempeñar sus funciones con preocupación y compromiso, buscando la máxima eficiencia y eficacia.

Un ejemplo sería la resolución oportuna de solicitudes ciudadanas.

Responsabilidad

La responsabilidad requiere que los empleados asuman las consecuencias de sus acciones y decisiones, tanto en acciones exitosas como en aquellas que resulten en errores o fallos.

Respeto a ordenamiento jurídico

El respeto al ordenamiento jurídico obliga a los empleados públicos a seguir las leyes y normativas vigentes, actuando siempre dentro del marco legal.

Un ejemplo claro es la ejecución de acciones administrativas considerando todos los preceptos legales aplicables.

Principios de conducta de los empleados públicos (artículo 54 TREBEP)

1. Atención y respeto

Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos

2. Desempeño

El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obediencia

Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Información a la ciudadanía

Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Racionalidad en el uso de los recursos públicos

Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Honestidad

Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Integridad en la actividad administrativa

Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Formación permanente

Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Seguridad y salud laboral

Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

10. Colaboración en la mejora del servicio público

Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.

A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Lengua

Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

 

Aprovecha lo que ya has aprendido y completa tu formación en el curso de Código de conducta y procedimiento disciplinario en la Administración Pública

¿Te gusta el contenido de esta píldora de conocimiento?

No pierdas tu oportunidad y ¡continúa aprendiendo!

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros con fines analíticos anónimos, para guardar tus preferencias y garantizar el correcto funcionamiento del sitio web.

Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias utilizando los botones correspondientes.

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies