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Los permisos de los funcionarios públicos

Autor: Carlos Sáenz López

1. Los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:

Fallecimiento

a)

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuadro de parentescos

  CONSANGUINIDAD CONSANGUINIDAD CONSANGUINIDAD AFINIDAD AFINIDAD AFINIDAD
  DIRECTA DIRECTA COLATERAL DIRECTA DIRECTA COLATERAL
PADRES HIJOS   SUEGROS YERNOS/NUERAS  
ABUELOS NIETOS HERMANOS     CUÑADOS
BISABUELOS BISNIETOS TIOS/SOBRINOS      
TATARABUELOS TATARANIETOS        
El Sr. Jesús reside en un pueblo llamado Casetas y tiene un hermano casado con la Sra. Mercedes, la cual es ingresada una semana en la ciudad de Zaragoza por motivo de una intervención quirúrgica. por ser en distinta localidad y tratarse de un familiar de segundo grado (cuñada), le corresponden 4 días.

Traslado de domicilio

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

El cambio de domicilio, con independencia de que sea dentro o fuera de la misma localidad, y con independencia también de que no cambie de residencia, entendiendo la residencia como el lugar donde vive el funcionario para poder cometer las funciones de su cargo, que no necesariamente ha de ser en la misma localidad donde está ubicado su puesto de trabajo.

Supongamos que el Sr. Jesús trabaja en el Ayuntamiento de Zaragoza pero reside en la localidad de Casetas. El Sr. Jesús se cambia de la calle San Millán nº 5 a la calle León nº 10 dentro de la misma localidad de Casetas. El Sr. Jesús sigue residiendo en la localidad de Casetas pero en distinto domicilio, por lo que le pertenece un día.

Funciones sindicales

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.


Ver Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Exámenes finales

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

Ha de entenderse que los exámenes parciales que determinen las imposibilidad de continuar con los estudios se consideran igualmente finales. Han de ser en centros oficiales y para titulaciones oficialmente reconocidas. Se concederán por el tiempo necesario para la realización de los mismos incluso teniendo en cuenta que pueden ser en otra localidad. Ver Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1996

El Sr. Jesús está matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas de segundo curso de Inglés, el día 20 de enero tiene un examen a las 15:00 horas y resulta que la jornada de trabajo del Sr. Jesús es de 08:00 a 15:00. Lo que procede es que el Sr. Jesús solicite el permiso con anterioridad puesto que es un hecho previsible indicando que tiene que realizar el examen el día 20 a las 15:00 y se ausente ese día medio hora o el tiempo necesario antes de las 15:00 para el desplazamiento hasta la Escuela Oficial de Idiomas, al salir del examen le pedirá la profesor el justificante de asistencia en el que le indicará al menos la hora de inicio del examen ya que es la que le afecta al horario laboral y lo entregará en su administración.

Exámenes prenatales

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

El derecho lo disfrutarán las mujeres embarazadas, por el tiempo indispensable para su realización. Igual tratamiento tienen las técnicas de fecundación asistida.

Lactancia

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple

Apartado redactado según actualización del

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Hijos prematuros

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Siguiendo con el Sr. Jesús que había sido padre el 20/01/20X6, suponemos que lo fue de un niño prematuro, el cual permanece hospitalizado durante un mes; el Sr. Jesús tendrá derecho a ausentar de su trabajo dos horas sin que le afecte a su nómina cada día y a otras dos horas más cada día con disminución proporcional de retribuciones.
Supongamos que decide faltar de 08:00 a 11:00 horas: las dos primeras (08:00 a 10:00) serían sin disminución de retribuciones y la tercera (10:00 a 11:00) lo sería con disminución proporcional, incluyéndose la parte proporcional de paga extra etc.

Guarda legal

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Derecho a reducción de jornada de trabajo con disminución de sus retribuciones:
Guarda legal de menor de 12 años.
Guarda legal de persona mayor que requiera especial dedicación.
Guarda legal de de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
Cuidado directo de un familiar, hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En este caso el Sr. Jesús solicita la reducción de su jornada al 50% con igual disminución de sus retribuciones en cualquiera de los casos enumerados, habrá de justificar su solicitud en cada caso mediante los documentos pertinentes y el fallecimiento o la alteración de las circunstancias de la concesión ejemplo p.e. (cumplimiento de los 12 años del menor) determinarán la fin del derecho.

Cuidado de familiar

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

En este caso los servicios médicos le dispensarán al Sr. Jesús un certificado o informe médico que declare el grado de gravedad de la enfermedad de su familiar. Supongamos que la esposa del Sr. Jesús padece una grave enfermedad y su marido decide solicitar una reducción del 100% desde el 02/02/20X6 hasta el 01/03/20X6 en este caso el 50% será sin reducción de proporcional de retribuciones y el otro 50% con deducción conforme a las reglas del apartado anterior.

Deber inexcusable

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ejemplos de deberes inexcusables: 
Pertenencia a un jurado.
Citación por juez o tribunal.
Comparecencia en calidad de testigo o perito.
Comparecer como demandante o demandando en un proceso laboral.
Cumplimiento de resoluciones judiciales.
Participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
Renovación del DNI, Permiso de Conducir etc..

El Sr. Jesús funcionario destinado en Bilbao es citado por un juzgado de Huelva para declarar en calidad de testigo de un accidente ocurrido en Huelva en el año 20X6 cuando se encontraba de vacaciones, tendrá derecho a que se le conceda el permiso para asistir a dicho juicio teniendo en cuenta que necesitará un día para el viaje de ida y otro para el de vuelta. A su regreso, presentará en su administración el justificante que le haya sido entregado por el Juzgado.

Asuntos particules

k) Por asuntos particulares, seis días al año.

También conocidos como moscosos o asuntos propios.
Generalmente no se permite su acumulación a las vacaciones.
Quedarán supeditados a las necesidades del servicio.

Matrimonio

l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días

Por matrimonio, quince días

Ha sido introducido con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El día del matrimonio se incluye en el cómputo de los 15 días

Permisos de los funcionarios públicos
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de RDL 5/2015: Estatuto básico del empleado público.

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