Modalidades:
Se determinará quién va a desarrollar la actividad preventiva de la empresa, y cuáles serán sus facultades, responsabilidades así como los medios disponibles.
De entre las opciones que tenemos, se decidirá teniendo en cuenta:
El empresario organizará las actividades preventivas dependiendo de varios factores.
El responsable de la empresa designará a uno o varios trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores/as deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
No será obligatoria la designación de trabajadores/as cuando el responsable de la empresa:
El número de personas desgnadas, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones, sin tener la exigencia de la dedicación exclusiva.
Según nos indica el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, hay una serie de particularidades relacionadas con los servicios de prevención que es preciso conozcamos:
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por estos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas estipuladas en al ley. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello se contará con el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de las personas englobando también el asesoramiento al empresario, a los trabajadores y a sus representantes, se denomina servicio de prevención.
El servicio de prevención propio es la unidad organizativa específica con medios humanos y recursos materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención que se encomienda de cada momento.
Las exigencias con respecto a los recursos humanos que nos impone la ley son éstas: será necesarios dos técnicos superiores en prevención de riesgos laborales de dos de las especialidades preventivas, por otra parte también se contará con personal con formación a nivel básico e intermedio.
El empresario está obligado a constituir un servicio prevención propio cuando se produzcan alguna de las situaciones que a continuación nombraremos:
Tanto con los medios como con la confidencialidad y protección de datos que se produzcan en estos servicios de prevención, se respetarán los requisitos de la normativa sanitaria aplicable.
Si existen actividades preventivas que no son asumidas por los servicios de prevención propios pueden ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
En todo momento a de estar a disposición del autoridad laboral y sanitaria competente la memoria de programación anual del servicio de prevención propio, ésta es una de las exigencias que se hace a la empresa.
Siempre que varias empresas desarrollen simultáneamente las actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial podrá constituirse un servicio de prevención mancomunado.
Mediante la negociación colectiva u otros acuerdos, las empresas afectadas podrán constituir servicios de prevención mancomunados si pertenecen al mismo sector productivo o empresarial, y también siempre que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Al acordar la constitución del servicio de prevención mancomunado, se consultará a los representantes legales de cada empresa, constando las condiciones mínimas mediante las cuales el servicios de prevención debe desarrollarse. Dichas condiciones se debatirán y acordarán en cada uno de los comites de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.
La consideración que se les dará a cada uno de estos servicios, independientemente de su personalidad jurídica, será la de servicios propios de las empresas que los constituyan, limitándose su actividad a las empresas que participan en dicha constitución.
El servicio de prevención mancomunado tendrá en todo momento a disposición de la autoridad laboral la información referente a las empresas que lo constituyan, así como la participación de cada una de dichas empresas.
En este caso nos referimos a entidades que establecen conciertos con diferentes empresas en lo relativo a las actividades de prevención asesoramiento y apoyo en funciones de riesgos laborales.
El empresario ha de recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando concurran alguna las siguientes circunstancias:
En todo momento los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados por el representante de la empresa con carácter previo a la adpción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Tambien hemos de saber que los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa.
Para desarrollar las labores de prevención en cualquier empresa es necesario tener una formación mínima que será de gran ayuda en cualquier tema relacionado con la seguridad y salud en el centro de trabajo.
Dependiendo de la formación que posee una persona, podrá realizar unas funciones u otras, dentro del ámbito de la prevención. A continuación expondremos las funciones de los tres niveles que podemos encontrar dentro de la prevención. Hay que señalar, la importancia que poseen tanto el nivel básico, como el superior, ya que en un futuro no muy lejano, ambos tendrán un lugar muy destacado en la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Servicio de Prevención
"El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores englobando también el asesoramiento al empresario, a los trabajadores y a sus representantes"
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