La renta activa de inserción

 

Se establece, de manera permanente, una ayuda específica -diferenciada del nivel contributivo y asistencial- denominada renta activa de inserción dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción social.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la renta activa de inserción los desempleados menores de 65 años, a la fecha de solicitud, que reúnan los siguientes requisitos:

Ser mayor de 45 años, salvo si es persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tiene reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, o si se tiene reconocida la  condición de víctima de violencia de género o doméstico, salvo cuando conviva con el agresor.

Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, ni a la renta agraria. Asimismo haber extinguido la prestación contributiva de desempleo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.

No haber sido beneficiarios de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctimas de violencia de género o doméstica, de tres derecho al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el período de duración máxima de la renta.

Solicitar y suscribir el compromiso de actividad, en virtud del cual han de realizarse distintas actuaciones, determinadas por el servicio público de empleo.

No se aplica el requisito de ser demandante de empleo

 
  • al trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo;
  • a quien tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y siempre que esté inscrita en la oficina de empleo.
A estos efectos, también se tiene en cuenta la renta de la unidad familiar, de manera que si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entiende cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo profesional.

Ayudas

La renta activa de inserción comprende las ayudas y en las condiciones siguientes:

Una renta de cuantía igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. La duración máxima de la percepción de la renta es de 11 meses, y se mantiene hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

Acciones de inserción profesional: desarrollo de itinerario personalizado; plan personal de inserción laboral; promoción de la participación en los procesos de selección; incorporación del trabajador en algún plan o programa, como el Plan FIP, escuelas taller, planes de empleo para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y otros programas dirigidos a la inserción laboral de los desempleados.