Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

La LCSP, en su artículo 31, reconoce la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público cooperen entre sí sin que ello consista en la celebración de un contrato. Para ello, distingue entre la cooperación vertical, mediante el uso de medios propios personificados -letra a)-, bien tengan aquellas la consideración de poder adjudicador (artículo 32) o no sean así considerados (artículo 33), y la cooperación horizontal, mediante la celebración de los correspondientes convenios -letra b)-.

Estos instrumentos de autoorganización, para la ley, estarían claramente diferenciados de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados, que es regulada al margen de los citados instrumentos en el artículo 30 de la citada ley.

Aquí se encuentra una novedad con respecto al TRLCSP, cuyo artículo 24 regulaba en el mismo precepto, la utilización de servicios sin personalidad jurídica diferenciada de la propia Administración (así como la colaboración de empresarios privados) y la ejecución mediante entes instrumentales con personificación diferenciada, al margen ya de la referencia específica a los convenios que hace el citado artículo 31.

Lo cierto es que, al margen de la colaboración con empresarios privados, en el primer supuesto estamos ante la ejecución de prestaciones por parte de servicios administrativos, sin más, mientras que en el segundo caso estamos hablando de una personalidad jurídica propia y diferenciada que obliga a esta diferenciación de manera clara.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) considera que el encargo a medio propio no es un régimen excepcional, sino una alternativa a la contratación pública y que, conforme a la legislación vigente, acreditada la condición de medio propio de la entidad a quien se realiza el encargo en el momento de su creación o con posterioridad, dicha declaración evita que se exija una motivación ad hoc para cada encargo de los extremos que establece el artículo 86 de la LRJSP (puede verse la resolución del TACRC nº 696/2022, de 16 de junio de 2022).

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Encargos a medios propios en la Ley de contratos del sector público.

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