La naturaleza de los textos administrativos impone que su canal obligado de transmisión sea el escrito (Castellón, 1998: 28). Se puede decir que no existe una norma hasta tanto no figura como texto escrito. Su forma escrita es consustancial a su propia realidad y vigencia.
Lo más frecuente es el empleo anómalo de los signos de puntuación y de las mayúsculas. Heraclia Castellón (1998: 29) subraya que la anomalía grafémica más caracterizadora del discurso administrativo consiste en no separar los distintos párrafos por medio del punto. En cuanto al respeto o no de las normas ortográficas, lo que más llama la atención es la abundancia de las mayúsculas:
En algunas ocasiones se rebasa la norma académica, y se extiende, con gran liberalidad, el empleo de mayúsculas para términos que no entran dentro de lo incluido en las reglas , es d ecir que no son nombres de instituciones o títulos de otros textos, ni nombres propios.
Mayúsculas invasoras, en el blog lenguajeadministrativo.com
Pausa que no supone el fin del mensaje, pues da lugar a su continuación. Después de los dos puntos se escribe con minúscula, salvo que comience una cita textual (entrecomillada).
Preposición, conjunción o adverbio. Para hacer una enumeración en línea aparte, antes de colocar los dos puntos, no debe terminarse nunca con una preposición, una conjunción o un adverbio.
Los principales derechos reconocidos a los estudiantes son los siguientes:
- Presentar…
- Ser informados…
- Ser tratados…
- Ser orientados…
Como recuerda la OLE10 (3.4.4.2.7.b), después del verbo que presenta el objetivo fundamental del documento y se escribe con todas sus letras en mayúsculas, la primera palabra del texto que sigue a este verbo se escribe siempre con inicial mayúscula y el texto forma un párrafo aparte:
CERTIFICA:
Que D. José Álvarez García ha seguido el curso de Técnicas Audiovisuales celebrado en la Escuela de Cine…
Lo mismo ocurre tras gerundios como considerando o resultando:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución…
Indica partición o división. No se debe utilizar en sustitución del guion en nombres o términos compuestos. En algunos casos (OLE10: 426) equivale a de (por su valor preposicional): Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, etcétera. En este uso se escribe sin separación alguna de los signos gráficos que une. También se emplea para indicar la existencia de dos o más opciones posibles entre las que se establece una oposición o una relación de alternancia u opcionalidad:
Letra inicial mayúscula siempre para los nombres propios y para la primera palabra que sigue al punto. También cuando sigue al signo de interrogación (?) y al de exclamación (!), siempre que no lleven coma. Llevan tilde siempre que les corresponda. Las reglas de acentuación son las mismas, se trate de mayúsculas o minúsculas:
Los cargos o empleos de cualquier rango (civiles, militares, religiosos, públicos o privados) deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes (OLE10: 470):
La RAE recomienda adoptar también esta norma general a los textos administrativos. Si el nombre del cargo coincide con el de la institución, el cargo debe escribirse en minúsculas y la institución en mayúsculas:
El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala como órganos de gobierno y representación de las universidades públicas:
En cuanto a los tratamientos, no hay razón lingüística para escribirlos con mayúscula (OLE10: 470): don, doña, doctor/ra, excelencia, reverendo/da… En los tratamientos protocolarios correspondientes a las más altas dignidades (su santidad, su majestad, su excelencia) la mayúscula inicial es admisible solo si el tratamiento no va seguido del nombre propio de la persona:
Sin embargo, la mayúscula inicial es obligada en las abreviaturas de los tratamientos:
Razones de respeto, en el blog lenguajeadministrativo.com
Los nombres de los premios, distinciones o condecoraciones se escriben con mayúscula inicial:
Cuando se alude al objeto que representa el premio o a la persona premiada, se escribe con minúsculas:
No obstante (OLE10: 491) cuando la descripción de la ley que constituye el título de esta es demasiado extensa, el uso de la mayúscula se limita al primer elemento: Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico…
Directrices de técnica normativa, en la Resolución de 28 de julio de 2005.
Uso específico de las mayúsculas en títulos legislativos y forma de citarlos, en el blog lenguajeadministrativo.com
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