Derechos individuales del personal sanitario

  1. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
Estabilidad
A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.
Retribuciones
A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
Formación
A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.
Seguridad y salud en el trabajo
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Movilidad voluntaria
A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
Respetada
A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
Descanso
Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
Asistencia y protección
A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
Régimen General de la Seguridad Social
Al encuadramientoDar de alta en el régimen de la seguridad social correspondiente: Autónomos, Funcionarios, General, Estudiantes, Empleados del Hogar, etc. en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
A ser informado de las funciones
A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
A la no discriminación
A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A la jubilación
A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
Acción social
A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
  1. El régimen de derechos establecido en el apartado anterior será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

El personal temporal no tiene derecho a: la estabilidad en el empleo puesto que se le cesa cuando terminan los motivos de su nombramiento, a la promoción interna ni al desarrollo profesional.