La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas, relacionadas con la competitividad, productiva o de producción que las justifiquen.
Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a las siguientes materias:
1º
Jornada de trabajo.
2º
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
3º
Régimen de trabajo a turnos.
4º
Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
5º
Sistemas de trabajo y rendimiento.
6º
Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.
Estas modificaciones pueden ser a su vez individuales o colectivas:
Modificaciones individuales
Deberán ser comunicadas al trabajador con quince días de preaviso. En este caso, el empleado podrá elegir entre:
Modificaciones de carácter colectivo
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO | |
---|---|
Individuales |
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Colectivas |
|
Ejercicio práctico
Un trabajador de la empresa X, S.A. con domicilio en Madrid y cuya actividad es la construcción, tiene una antigüedad en la empresa de 12 años, percibe las siguientes retribuciones mensuales:
Salario: 1.200?.
Antigüedad: 180?.
Incentivos: 90?.
Cobra dos pagas extra en los meses de junio y diciembre, equivalentes al salario mensual más la antigüedad.
Con fecha 30 de agosto de año en curso la dirección de la empresa le comunica que se le modifica su jornada de trabajo a partir del día 1 de septiembre.
El mencionado trabajador no está de acuerdo con esta decisión de la dirección y desea rescindir su contrato, con derecho a indemnización.
Calcular la indemnización que le correspondería.
SOLUCIÓN
a) Salario diario
Para obtener el salario diario se procede a calcular el salario anual y se divide entre 360 o 365 días si el trabajador tiene salario mensual o diario.
Salario 1.200 x 12 meses = 14.400?
Antigüedad 180 x 12 meses = 2.160?
Incentivos 90 x 12 meses = 1.080?
Pagas extras (1.200 + 180) x 2 pagas = 2.760?
TOTAL PERCEPCIONES ANUALES = 20.400?
Salario diario = 20.400 / 360 = 56,67?
b) Días que le corresponden de indemnización:
Días de antigüedad = 12 años x 360 días = 4.320 días.
Aplicando la siguiente proporción:
Si a 360 días...................20 días de indemnización.
a 4.320 días................x días de indemnización
x = (4.320 x 20) /360 = 240 días que corresponden de indemnización.
c) Indemnización = 56,67 ? x 240 días = 13.600,8?
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