El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes:
Cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes. Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la convocatoria del Comité de Conciliación mencionado posteriormente.
El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición.
Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo:
El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si, en el plazo de veintiún días citado en el punto anterior, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.
Si, en el plazo de catorce días anteriormente mencionado:
Si, en el plazo de veintiún días mencionado previamente, el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.
Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente epígrafe, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado.
Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente epígrafe dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.
En el presupuesto anual de la UE los gastos se encuentran clasificados en compromisos y pagos.
Los compromisos (técnicamente denominados «créditos de compromiso») cubren el coste íntegro de las obligaciones jurídicas que podrían ser suscritas en un ejercicio presupuestario determinado. Las obligaciones jurídicas se subdividen en contratos, acuerdos de subvención y decisiones.
Los pagos (técnicamente denominados «créditos de pago») cubren los gastos debidos en el año en curso derivados de los compromisos jurídicos contraídos en el año en curso o en años anteriores.
El importe tanto de los compromisos como el de pagos difiere frecuentemente en los proyectos plurianuales, como por ejemplo la construcción de un puente. En ese supuesto, los créditos de compromiso son consignados en un año y los créditos de pago son divididos en importes más reducidos que se pagan a lo largo de varios años.
Los compromisos y los pagos resultan idénticos en el supuesto de gastos que hayan de realizarse en el mismo año, como en el supuesto de la ayuda financiera directa a los agricultores.
El presupuesto anual también señala las fuentes de ingresos. En el momento presente, son las siguientes:
Los ingresos derivados de los recursos propios han de mantenerse dentro de los límites máximos establecidos por las normas sobre los recursos propios.
La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322 del Tratado de la Unión Europea, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. El reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan.
Establecerá asimismo las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos. Dentro del presupuesto, la Comisión podrá transferir créditos de capítulo a capítulo o de subdivisión a subdivisión, con los límites y en las condiciones que establezca el reglamento adoptado en virtud del artículo 322.
El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 318 del Tratado de la Unión Europea, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 287 del Tratado de la Unión Europea y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas
Antes de aprobar la gestión de la Comisión, o con cualquier otra finalidad relacionada con el ejercicio de las atribuciones de ésta en materia de ejecución del presupuesto, el Parlamento Europeo podrá solicitar explicaciones a la Comisión sobre la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.
La Comisión hará todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que acompañen a las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen a las recomendaciones de aprobación adoptadas por el Consejo.
A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones y comentarios y, en particular, acerca de las instrucciones impartidas a los servicios encargados de la ejecución del presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas.
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