Las Universidades públicas, para el desempeño de sus funciones se encontrarán integradas por:
Tanto las escuelas como las facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.
Además, podrán impartir también todas aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la propia universidad.
En ambos casos la Conferencia General de Política Universitaria deberá ser informada.
Es importante destacar que las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
En este sentido, las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma.
Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Son las unidades de docencia e investigación encargadas de:
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán:
En este sentido es importante destacar que los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos.
Asimismo, las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación conjuntamente con:
A través de convenio, podrán adscribirse a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejo Social:
En todo caso, deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.
La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
Por su parte, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la universidad.
Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados.
En todo caso, de las adscripciones, mediante convenio, tanto de universidad pública como de universidad privada, deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Los centros adscritos a una universidad se regirán:
En todo caso, el comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma en cuestión.
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