Operaciones especiales en un inmovilizado material
Adjudicación de bienes en pago de deudas
Es la operación con la que se finaliza un proceso de recaudación ejecutiva sobre los bienes de un deudor.
Para su contabilización debemos contemplar la cancelación de la deuda contraída por el deudor y la adjudicación de los bienes incorporándolos al inmovilizado de la entidad local.
La anotación contable a realizar es:
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(21x) Inmovilizado Material | (4380) Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie (4390) Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie |
- Por la regularización de los derechos cancelados, a 31 de Diciembre la cuenta (438) Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie se cargará con abono a la cuenta (430) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, en fin de ejercicio y la cuenta (439) Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie se cargará con abono a la cuenta (431) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(4380) Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie (4390) Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie | 31.12.XX | (430) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente (431) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados |
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Se abonará con cargo a:
La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie
Se cargará con abono a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados", producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción.
Se abonará con cargo a:
La cuenta de balance representativa del bien o derecho recibido, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
Se cargará con abono a la cuenta 431, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingreso s cerrados", en fin de ejercicio por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores
La entidad Local "H" ha cobrado el día 15.10.2020 una deuda pendiente en concepto de tasas del año 2.020, mediante un cobro en especie consistente en la entrega de un vehículo cuyo valor razonable es de 10.000 euros. Para contabilizar este cobro realizaremos los siguientes asientos contables:
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
10.000 | (218) Elementos de transporte | 15.10.20 | (4380) Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie | 10.000 |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
10.000 | (4380) Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie | 31.12.20 | (430) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente | 10.000 |
Adscripción de bienes
Este tipo de operaciones están reguladas en la Norma 19. Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
En las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública, entendiendo que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
La adscripción supone en la entidad que transmite la baja en contabilidad del bien que transfiere por el valor neto contable, reconociéndose un activo financiero por el valor razonable del bien entregado, y registrando la diferencia como resultados:
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(281X) Amortización Acumulada del Inmovilizado Material (Inmov. entregado) (291x) Deterioro de valor del Inmovilizado Material (Inmov. entregado) (2500) Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público (671) Pérdidas procedentes Inmovilizado material | (21x) Inmovilizado Material (Inmov. entregado) (771) Beneficios procedentes Inmovilizado material |
La cuenta (2500) Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público se imputará por el valor razonable del bien entregado.
Las cuentas (671) y (771) reflejarán las diferencias entre el valor contable y el valor razonable del bien entregado.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
a.1) Por la aportación patrimonial realizada, con abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".
a.2) Por el valor razonable del bien aportado en adscripción a organismos públicos dependientes, con abono a la cuenta correspondiente del bien adscrito. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, "Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales", o 77, "Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales", que corresponda según la naturaleza del bien adscrito.
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien. Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable del bien aportado y su valor contable en la cuenta del subgrupo 67, "Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales", o 77, "Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales", que corresponda según la naturaleza del bien aportado.
b.1) Por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, "Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas", o se abonará la subcuenta 7660, "Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas" por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reversión de los bienes aportados en adscripción a organismos públicos dependientes, con cargo a la cuenta correspondiente del bien.
Al mismo tiempo, se cargará la subcuenta 6660, "Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas", o se abonará la subcuenta 7660, "Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas", por la diferencia entre el valor razonable del bien que revierte y el valor contable de la participación, según su signo.
Por su parte, la entidad beneficiaria que recibe el bien (adscriptor) lo dará de alta en la fecha de la adscripción por su valor razonable, con cargo a una cuenta de:
- Inmovilizado intangible si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo.
- Inmovilizado material, en función de su naturaleza si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido.
Y abono en ambos casos a una cuenta de patrimonio neto, puesto que se considera una aportación de capital.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(21x) Inmovilizaciones materiales O (209) Otro Inmovilizado intangible | (101) Patrimonio recibido |
El ente beneficiario deberá realizar, además, todas las anotaciones derivadas de la tenencia de estos bienes, como son correcciones valorativas, ampliaciones, mejoras o renovaciones.
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Esta cuenta será de uso exclusivo por los organismos autónomos y entidades locales de ámbito superior o inferior al municipio que no deban utilizar la cuenta 100 "Patrimonio". Su saldo, normalmente, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, "Patrimonio".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1010, "Aportación patrimonial dineraria", 1011, "Aportación de bienes y derechos", 1012, "Asunción y condonación de pasivos financieros" o 1013, "Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias".
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1011, "Aportación de bienes y derechos".
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta que corresponda, a través de las subcuentas 1014, "Devolución de bienes y derechos" o 1015, "Otras devoluciones". Estas subcuentas al menos al final del ejercicio deberán abonarse con cargo a las subcuentas representativas de las aportaciones patrimoniales devueltas.
Si se produjera la reversión del elemento en cuestión, las anotaciones a realizar serían:
El adscribiente dará de alta, nuevamente, el bien por su valor razonable llevando la diferencia entre el valor razonable en el momento de la recuperación y el valor contable que tenía en la entrega a resultados.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(21x) Inmovilizado Material (6660) Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | (2500) Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público (7660) Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas |
El adscriptor al entregar los bienes y desaparecer la adscripción dará de baja el Inmovilizado por su valor contable. La pérdida o el beneficio vendrán determinados por la diferencia, en su caso, entre el valor razonable del bien que revierte y su valor contable en los libros de la entidad beneficiaria.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(281X) Amortización Acumulada del Inmovilizado Material (291x) Deterioro de valor del Inmovilizado Material (1014) Devolución de bienes y derechos (671) Pérdidas procedentes Inmovilizado material. | (21x) Inmovilizado Material (771) Beneficios procedentes Inmovilizado material |
El 1 de Enero de 2020, La Entidad Local "I" entrega a un organismo autónomo dependiente un ordenador. El precio de adquisición fue de 5.000 euros y la amortización acumulada asciende a 2.000 euros. El valor razonable del ordenador es de 2.500 euros.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
1.500 2.500 1.000 | (2817) Amortización Acumulada Equipos para procesos de información (2500) Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público (671) Pérdidas procedentes Inmovilizado material | 01.1.20 | (217) Equipos para procesos de información | 5.000 |
Contabilidad de la Entidad Local I |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
2.500 | (217) Equipos para procesos de información | (101) Patrimonio recibido | 2.500 | |
Contabilidad del organismo autónomo |
Adquisición de Inmovilizado por Arrendamiento Financiero
Como ya se ha reflejado anteriormente se considera arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.
Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo con la norma de valoración 6. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
Contabilidad del arrendatario
El arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra.
Por el menor valor entre el valor razonable y el valor actual de los pagos acordados.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(21X) Inmovilizaciones materiales | (174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | |||
Por el reconocimiento del inmovilizado y de la deuda |
Cada una de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo para el arrendatario.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (662) Intereses otras deudas | (400x) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes | |||
En el vencimiento de las cuotas |
Por el importe de la deuda a largo que vencerá el próximo año.
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
(681X) Amortización inmovilizado material | (281X) Amortización acumulada Inmovilizado Material |
El 1 de Enero de 2020, la entidad Local "L" formaliza un contrato de arrendamiento financiero sobre un elemento de transporte cuyo cuadro de amortización es el siguiente:
Fecha | Nº cuota | Importe cuota | Intereses | Amortización | Coste pendiente amortizar |
01/01/2020 | 18.900,00 | ||||
31/12/2020 | 1 | 6.000,00 | 450,00 | 5.550,00 | 13.350,00 |
31/12/2021 | 2 | 6.000,00 | 400,00 | 5.600,00 | 7.750,00 |
31/12/2022 | 3 | 8.000,00 | 250,00 | 7.750,00 | 0,00 |
TOTAL | 20.000,00 | 3.157,00 | 18.900,00 |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
18.900 | (218) Elementos de transporte | 1.1.20 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 5.550 13.350 |
Por el reconocimiento del inmovilizado y de la deuda |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
5.550 450 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (662) Intereses otras deudas | 31.12.20 | (400x) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes | 6.000 |
En el vencimiento de las cuotas |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
5.600 | (174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 31.12.20 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 5.600 |
Por la reclasificación |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
5.600 400 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (662) Intereses otras deudas | 31.12.21 | (400x) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes | 6.000 |
En el vencimiento de las cuotas |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
7.750 | (174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | 31.12.21 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | 7.750 |
Por la reclasificación |
Debe | Cuenta | Fecha | Cuenta | Haber |
7.750 250 | (524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (662) Intereses otras deudas | 31.12.22 | (400x) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes | 8.000 |
En el vencimiento de las cuotas |