Las Administraciones Públicas y organismos del sector público velarán porque los documentos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con alguna o algunas de las siguientes modalidades:
Es responsabilidad de las Administraciones y organismos del sector público crear sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones.
Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea.
Las Administraciones y organismos públicos no serán responsables del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.
Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.
Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación.
Esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.
No podrá exigirse a las Administraciones y organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización.
Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público.
Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
Lo anterior no se aplicará a:
También merece la pena destacar que se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
Corresponde a las Administraciones y organismos del sector público publicar por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:
Las Administraciones y organismos del sector público fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.
En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Introducción a la Nueva e-Administración.
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