Autor: Enrique García Prado
La concesión del Título de Hijo Predilecto de un Municipio sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
La concesión del Título de Hijo Adoptivo de un Municipio podrá recaer en quienes, no habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público. Junto con el Título de Hijo Predilecto constituye la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
El responsable de protocolo procederá a recibir en el vestíbulo del Ayuntamiento a la persona en quien ha recaído el nombramiento y le acompañará al despacho de la alcaldía.
Un integrante de la Administración Local acompañará a los invitados al acto hasta el salón de sesiones del Ayuntamiento, donde serán situados en el lugar que les haya sido señalado, teniendo presente que las autoridades más relevantes podrán acceder previamente al despacho de la alcaldía.
Los integrantes de la Corporación Local se sientan en sus correspondientes escaños. Las autoridades que hayan pasado a la alcaldía ocupan sus lugares del mismo modo.
El alcalde y la persona que ha recibido el nombramiento, además de las personas que vayan a integrar la presidencia del acto, acuden al salón de sesiones del Ayuntamiento.
El alcalde procede a dar comienzo al acto, otorgando la palabra al secretario del Ayuntamiento, que va a dar lectura al texto mediante el que se acuerda el nombramiento de hijo predilecto o adoptivo.
El alcalde concede la palabra a la persona que vaya a loar la figura del nombrado. Posteriormente, podrán intervenir los portavoces de los diversos grupos políticos municipales si así hubiese sido acordado, ordenados de menor a mayor grado de representación.
Posteriormente, toma la palabra el alcalde, el que, tras haber finalizado su discurso, entregará al hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a el diploma que lo acredita como tal procederá a imponerle la insignia de la Corporación.
Los trámites necesarios pueden esquematizarse de la siguiente forma:
Propuesta de la Alcaldía, de integrantes de la Corporación local o de un número determinado de vecinos.
Acuerdo inicial de toma en consideración de la propuesta, adoptado por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría que se establezca reglamentariamente.
Información pública durante un periodo de tiempo, con anuncio en Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y, en su caso, medios de comunicación.
Acuerdo de Pleno de aprobación del nombramiento.
Acto solemne de otorgamiento del Título.
Celso Albelo, Jorge de León. Hijos Predilectos de San Cristóbal de La Laguna
El Alcalde-Presidente del limo. Ayuntamiento de ___. Al Pleno de Ia Corporación presenta Ia siguiente
Expediente para el NOMBRAMIENTO DE D. MLP, COMO HIJO ADOPTIVO DE ___.
Vista el informe emitido en fecha X de X de 2018 por D. RCD como Instructor del Expediente, Dª. DPL como Secretaria, y D. NHT como Asesor Técnico. en base al punto tercero del acuerdo adoptado par Ia Corporación Municipal celebrado el pasado X de X de 2018, en Ia incoación del expediente para el nombramiento de D. MLP, como hijo adoptivo de X.
Con fecha X de X de 2018 es publicado por el Boletín Oficial de la CCAA , número 21, en su página 2000, transcripción del acuerdo mencionado y Ia apertura de un plazo de quince días de exposición pública para cuantas personas, entidades y organismos lo desearan pudieran adherirse o alegar al mismo.
Dado que el acuerdo del Pleno de Ia Corparación Municipal se adopta una vez fallecido D. MLP se propone que en el nombramiento de hijo adoptivo, quede apostillado, que el mismo es a título póstumo.
Habiéndose cumplido en los procesos iniciales, así como en las averiguaciones recabadas para Ia incoación de este expediente, lo establecido en el capítulo IV del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de X, publicado en el Boletín Oficial de Ia CCAA, en su número 75, de fecha 29 de marzo de 2008. En concreto, en su artículo 11 indica sobre dichos títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, "que, por sus destacados cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre los vecinos y vecinas que Ia concesión de aquel Título deba estimarse por el Pleno de la Corporaci6n Municipal como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, así como el preciado Honor, aún más que para quien lo recibe, para el propio Consistorio Local que lo otorgo y para Ia ciudad de X por esa Corporación representada". Continúa indicando este artículo que "el nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de los personas que, no siendo naturales de X, reúnan los méritos y circunstancias enunciados anteriormente. Ambos Títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados". Cumpliéndose en D. MLP, estas circunstancias para su nombramiento como Hijo Adoptivo de X, a Título Póstumo.
Cabe manifestar en Ia tramitación de este expediente, Ia importancia que tiene para nuestro municipio, como indica el artículo 23 del reglamento citado: "Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de X constituyen, junto a Ia Medalla de Oro de Ia Ciudad, Ia primera y mayor distinción que este Ilmo. Ayuntamiento puede otorgar y, por lo tanto, y al objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible".
AI recaer sobre su persona méritos más que justificados, llevar el nombre de X con prestigio firme y amplio, teniendo confirmaciones públicas tanto de personas como entidades. De acuerdo con los Articulos 190 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Corporaciones Locales, así como el Art. 9 del Reglamento Orgánico del Municipio de X, es por lo que propongo al Plena Ia adopción del siguiente
1° Nombrar a D. MLP, como Hijo Adoptivo de X a título póstumo.
D.. RCD, Teniente de Alcalde y Delegado de Educación, Participación Ciudadana y Modernización, como Instructor del Expediente, Dª DPL, Secretaria General, como Secretaria, y D. NHT, del Gabinete de Alcaldía, como Asesor Técnico, en base al punto tercero del Acuerdo adoptado por el Pleno de Ia Corporación Municipal celebrado el pasado X de X de 2018, en Ia lncoación del Expediente para el NOMBRAM/ENTO DE DON MLP, COMO HIJO ADOPTIVO DE X, una vez acabados los preceptivos periodos de exposici6n publica, tienen a bien INFORMAR:
Con fecha X de X de 2018, es firmada Moción de Urgencia de Alcaldía, presentada por el Alcalde - Presidente del limo. Ayuntamiento de X, D. JLPC, sobre incoación de Expediente para el NOMBRAMIENTO DE DON MLP, , COMO HIJO ADOPTIVO DE X, en Ia que se indica que:
"D. MLP, Jubilado de la empresa CRTSA, nació en X), el 4 de septiembre de 1928 y falleció en X el Xde X de 2018, a los 90 a los, residiendo en nuestro municipio junto a su esposa, Dna. FTB. Dos hijos tuvo: A y B.
Es reconocido a nivel local y regional su trabajo en el anonimato en Ia ayuda a los más desfavorecidos y realizando un trabajo ejemplar de ayuda desinteresada a los demás en nuestro municipio desde principios de los años 70, cuando llega al mismo después de una serie de destinos profesionales en otras ciudades
(A continuación se hace una descripción detallada de los méritos propios del propuesto como Hijo Adoptivo)
AI recaer sobre su persona méritos más que justificados, llevar el nombre de X con prestigio firme y amplio, teniendo confirmaciones públicas tanto de personas como entidades. De acuerdo con los Artículos 190 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Corporaciones Locales, así como el Art. 9 del Reglamento Orgánico del Municipio de X, es por lo que propongo al Pleno Ia adopción de los siguientes ACUERDOS:
1º incoar expediente para el nombramiento de HIJO ADOPTIVO DE X a D. MLP, con DNI 87451202P
2° Apertura de Expediente lnformativo y publicación en el Boletín Oficial de Ia Comunidad Autónoma, con el fin de que en un plazo de 15 días a partir de Ia publicación, cuantas Personas, Entidades y Organismos lo deseen, puedan comparecer en dicho expediente y formulen las adhesiones o alegaciones que estimen oportunas, en orden a Ia finalidad propuesta.
3° Nombrar Instructor de dicho expediente al Teniente de Alcalde y Delegado de Educación, Participación Ciudadana y Modernización, D. RCD, como Secretario, a Ia Secretaria General del Ayuntamiento, Dña. DPL y como Asesor Técnico, a D. NHT, del Gabinete de Alcaldía".
Dicha Moción de Urgencia primero quedo informada en Ia Junta de Portavoces, previa al inicio del Pleno para ser incluida en el Orden del Día del Pleno de Ia Corporación Municipal, del pasado X de X de 2018, siendo incluida en el punto 2.bis, en donde previamente y al inicio de dicho Pleno Ia Corporación al completo, junto a los ciudadanos asistentes, se guardó un minuto de silencio, a Ia memoria de Don MLP.
La Corporación en Pleno, y tras su debate, que está recogido íntegramente en el diario de sesiones, APROBÓ Ia propuesta antes mencionada al obtener 19 votos a favor de los grupos municipales Partido A, Partido B y 2 abstenciones del grupo municipal Partido C.
Cumplimentando dicho Acuerdo, con fecha X de X de 2018 es publicado por el Boletín Oficial de Ia Comunidad Autónoma, número 21, en su página 2000, transcripción del mismo y Ia apertura de quince días de exposición pública para cuantas personas, entidades y organismos lo desearan pudieran adherirse o alegar al mismo y firmada por el Alcalde Presidente, JLPC, en X, a X de X de 2018.
Dado que el Acuerdo del Pleno de Ia Corporación Municipal, se adopta una vez fallecido D. MLP, se propone que en el Nombramiento de Hijo Adoptivo, quede apostillado, que el mismo es a Título Póstumo.
Habiéndose cumplido en los procesos iniciales, así como en las averiguaciones recabadas para Ia incoación de este expediente, lo establecido en el capítulo IV del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de X, publicado en el Boletín Oficial de Ia CCAA, en su número 75, de fecha 29 de marzo de 2008. En concreto, en su artículo 11 indica sobre dichos títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, "que, por sus destacados cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre los vecinos y vecinas que Ia concesión de aquel Título deba estimarse por el Pleno de la Corporación Municipal como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, así como el preciado Honor, aún más que para quien lo recibe, para el propio Consistorio Local que lo otorgo y para Ia ciudad de X por esa Corporación representada". Continúa indicando este artículo que "el nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de los personas que, no siendo naturales de X, reúnan los méritos y circunstancias enunciados anteriormente. Ambos Títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados". Cumpliéndose en D. MLP, estas circunstancias para su nombramiento como Hijo Adoptivo de X, a Título Póstumo.
Cabe manifestar en Ia tramitación de este expediente, Ia importancia que tiene para nuestro municipio, como indica el artículo 23 del reglamento citado: "Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de X constituyen, junto a Ia Medalla de Oro de Ia Ciudad, Ia primera y mayor distinción que este Ilmo. Ayuntamiento puede otorgar y, por lo tanto, y al objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible".
Cumpliendo con el articulo 19 del Capitulo VII de dicho Reglamento, en cuanto a Ia tramitación de expedientes, indica: "el Ponente-Instructor remitirá propuesta correspondiente a Ia Alcaldía-Presidencia, que incluirá asimismo Ia fecha en que deberá de reunirse Ia Corporación Municipal para hacer entrega a las personas interesadas de las Medallas, Títulos o Diplomas que acrediten las Distinciones otorgadas, lo cual, si así se determina, podrá incluso llevarse a cabo en sesión solemne convocada a ese solo efecto. Recibida por Ia Alcaldía-Presidencia Ia propuesta, aquella podrá remitirla, para su dictamen, a Ia Comisión Informativa que corresponda...". Y finaliza el mismo indicando: "Dictaminada Ia propuesta por Ia Comisión Informativa correspondiente, Ia Alcaldía-Presidencia, en su caso, Ia elevará al Pleno del llmo. Ayuntamiento, que adoptara el acuerdo que considere procedente, contando con el apoyo de al menos las dos terceras partes de Ia Corporación Municipal".
Por ella, informamos al Sr. Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, D. JLPC, Ia conclusión de dicho Expediente y poder llevar a cabo los trámites antes indicado para elevar a definitivo en el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de X, el NOMBRAMIENTO DE DON MLP, COMO HIJO ADOPTIVO DE X, a Título Póstumo. AI mismo tiempo se propone que Ia fecha en que deberá reunirse Ia Corporación municipal para hacer entrega del Título sea durante Ia primera quincena del mes de junio.
En X a X de X de 2.018
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Protocolo en el Ámbito de la Administración Local.
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