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a analizar y explicar la prestación
de Incapacidad Temporal debemos definir previamente una de las causas de lesión
protegidas por la Seguridad Social que probablemente más problemas plantea: el
accidente de trabajo.
De acuerdo con los planteamientos expuestos en la primera lección, vimos como hay dos tipos de contingencias protegidas por la seguridad social, que se diferencian por el tipo, laboral o no laboral, de la causa que origina la necesidad de protección.
¿RECUERDAS?: Hablábamos de contingencias comunes, cuando la enfermedad o el accidente no derivaba de el desarrollo de una actividad laboral (por ejemplo, un catarro), y de contingencias profesionales, cuando la enfermedad o el accidente ocurre como consecuencia de estar trabajando.
La necesidad de distinguir ambas contingencias
radica en que según nos encontremos
en una o en otra, la prestación va a ser calculada y por lo tanto recibida, de
manera diferente por el benefi
ciario, siendo, en el caso de contingencias
profesionales más amplia y más ventajosa económicamente.
Es por ello que debemos circunscribir, antes de continuar, lo que entendemos por Accidente de Trabajo, ya que de acuerdo con la configuración que realicemos, la prestación será una u otra.
Podemos empezar diciendo que se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Los elementos que integran el concepto de accidente de trabajo, de acuerdo a la definición dada en el apartado anterior, son:
El trabajo por cuenta ajena.
La lesión o daño corporal que sufre el accidentado.
La conexión entre trabajo y lesión.
En el Régimen General el accidente de trabajo se
vincula a un trabajo retribuido ejecutado por cuenta ajena, es decir, el trabajo
ejecutado para otro.
Por lo tanto, es muy importante para que la seguridad social proteja al supuesto beneficiario que la relación laboral donde ocurra el accidente se califique de laboral.
En este apartado también debemos señalar que están protegidos frente a los accidentes de trabajo los asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Son personas que estrictamente no serían encuadrables como trabajadores por cuenta ajena, pero sin embargo, la ley les asimila a estos "como si lo fueran".
Como ejemplos de personas asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena podemos citar a los consejeros y administradores de sociedades mercantiles, que no serían propiamente trabajadores por cuenta ajena ya que poseen la dirección de la empresa, pero que sin embargo se les protege frente al accidente de trabajo.
Podríamos definir la lesión, a efectos de la prestación que estamos estudiando, como no tanto un suceso repentino más o menos importante, sino al hecho mismo de la lesión, lo que hace que no sólo se declare accidente de trabajo una herida que se manifiesta externamente, sino también una dolencia sin manifestación externa notoria, y por supuesto, también un trastorno fisiológico o funcional.
La valoración que se hace de la lesión es muy amplia y lo que habrá de valorarse es la causa laboral de dicha lesión.
La parte práctica de la lesión
En esta parte práctica voy a hacer referencia a diferentes sucesos y hechos que pueden ser considerados como una lesión a efectos del accidente de trabajo:
Se considera accidente trabajo el padecimiento sobrevenido por el estrés en el trabajo, o en este sentido también el denominado tecno-estrés, que se manifiesta como consecuencia de la dificultad del trabajador para adaptarse a las nuevas tecnologías, como la implantación de un sistema informático.
Una variante de lo anteriormente comentado en cuanto al estrés, es el famosamente conocido burn-out o síndrome de estar quemado. Se presenta como consecuencia de la dedicación excesiva a la actividad laboral y el esfuerzo personal no reconocido por la empresa.
También se ha incluido como accidente de trabajo el acoso moral o mobbing en el trabajo. identificado como presiones sicológicas destructivas de la personalidad.
Por último podemos señalar el acoso sexual sufrido por un trabajador de un Jefe inmediato, aunque esta calificación muchas veces no es considerado accidente de trabajo cuando es ocasionado por un compañero y no por un jefe.
El tercer elemento que califica el accidente de trabajo es la relación entre trabajo y la lesión. El accidente determina la lesión, pero a su vez, se requiere una conexión causal entre la lesión y el trabajo , de manera que el trabajo debe haber influido sobre el accidente.
La lesión corporal debe haber sido sufrida por el trabajo con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Por consecuencia del trabajo tiene como causa única el trabajo, mientras que con ocasión del trabajo cuando la causa no es directa, pero sin embargo sin el concurso del trabajo la lesión no se hubiera producido o no hubiera tenido la gravedad que presenta.
Dentro del concepto amplio de accidente de trabajo que estamos definiendo, se desarrollan diversos supuestos por asimilación, que sin ser estrictamente accidente laboral, se consideran como tal:
La lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La Ley establece una presunción a favor del trabajador en el sentido de considerar como accidente de trabajo el ocurrido en el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción supone que la parte que no considere laboral dicho accidente deba probar que efectivamente no lo es.
El accidente in itinere, al ir o al volver del trabajo. Son los Tribunales quienes han de fijar caso por caso las condiciones, requisitos, conductas y demás requisitos que deban concurrir.
La parte práctica del accidente in itinere
De acuerdo con lo planteado sobre el accidente in itinere podemos poner algunos ejemplos de lo que se ha considerado y lo que no, como tal:
No se ha considera accidente in itinere, cuando se ha finalizado el trayecto de vuelta a casa o no se ha iniciado, como ocurre el accidente producido en el domicilio del trabajador, o el ocurrido después de haber entrado en casa para cambiarse de ropa y volver al garaje para salir de nuevo en el coche, o tampoco el accidente ocurrido en la cama de la habitación del hotel en que se vivía.
Hay algún supuesto de accidente in itinere dentro del propio centro de trabajo, como es el caso de la trabajadora que realizando la compra en el supermercado donde trabaja, una vez finalizada la jornada, resbala u cae ocasionándose una lesión.

El accidente in mision. Es el accidente que ocurre al trabajador desplazado para realizar una actividad encomendada por la empresa, como consecuencia del contrato de trabajo.
La parte práctica del accidente in misión
De acuerdo con lo planteado sobre el accidente in misión podemos poner algunos ejemplos de lo que se ha considerado como tal
El supuesto del fallecimiento de un trabajador en un avión por una insuficiencia cardiaca, cuando regresaba en avión, desde la República de Seychelles, a donde había sido enviado por su empresa, a su puesto de trabajo en Vizcaya.
El que se produce en un accidente de tráfico, al volver de una cena con un cliente para ultimar un asunto de empresa.
El infarto ocurrido en el hotel donde un directivo sometido a estrés pernoctaba durante el traslado a otra ciudad para participar en unas jornadas de trabajo.
La hemorragia cerebral, causante de la muerte a un trabajador que se encontraba, por indicación de la empresa y en su representación, en el entierro de la madre de un compañero.
Por otro lado, no se ha considerado accidente in mision, al estimarse que el accidente no mantiene relación con el trabajo encomendado:
· Cuando quien se encontraba en misión por cuenta de su empresa en Nigeria aprovechando el descanso propio de un día festivo, acudió a bañarse a una playa pública, donde falleció a causa de asfixia por inmersión, pues el cumplimiento y realización de la misma no exigía que el día de descanso acudiera a una playa peligrosa.
· Cuando el trabajador fallece a consecuencia de un accidente de tráfico en carretera fuera de la ruta normal entre el aeropuerto de Londres y Leicester, donde radicaba la empresa que había ido a visitar en ese viaje de trabajo.
· El hecho de haber utilizado el coche de la empresa no conlleva por ese hecho en sí mismo la calificación de accidente en misión.

El accidente ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas por orden del empresario. Se consideran accidente de trabajo los ocurridos con ocasión o por ocasión de tareas que, aún siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimientos de las órdenes del empresa o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
La parte práctica del accidente ocurrido con ocasión o por consecuencia de tareas desarrolladas por orden del empresario
De acuerdo con lo planteado podemos poner algunos ejemplos de lo que se ha considerado como tal:
El sufrido por un conductor de autobús interurbano al perseguir, para evitar su huida, a un pasajero infractor para que no se librara de las posibles consecuencias de su irregular conducta, resbaló en un gran balsa de aceite, golpeándose la cabeza, lo que ocasionó su fallecimiento.
La lesión sufrida por un conductor de camión cuando se le asignó la misión de desembalar un paquete de mallas metálicas, y se le permitió que cortara los flejes de los paquetes de mallas, lo que le ocasionó diversas lesiones.

El accidente en actos de salvamento. Se considera accidente de trabajo los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. Puesto que estos actos no son propios de la prestación laboral, se exige que exista un nexo directo o indirecto de causalidad entre la acción de salvamento y el trabajo que realiza quien los sufra.
La parte práctica del accidente en actos de salvamento
El ejemplo que podríamos comentar es el fallecimiento de un trabajador que no se limita a abandonar las instalaciones de la empresa como otros trabajadores en caso de inundación, sino que fue a advertir al personal administrativo, y allí estuvo manteniendo abierta una puerta con gran esfuerzo frente a la presión de las aguas para que los empleados pudieran salir, contribuyendo decisivamente a que pudieran ponerse a salvo.
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