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En primer lugar debemos decir que en términos generales, dentro del ámbito geográfico que nos ocupa, la Unión Europea considera que la protección de los derechos de autor son fundamentales para la creación intelectual, puesto que la misma contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general y, por tanto, el derecho de propiedad debe incluir a la propiedad intelectual.
Así se establece en el considerando 9 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Podemos consultar la Directiva 2001/29/CE a través del siguiente enlace:
Pincha aquí
En este sentido, el considerando 10 de la citada directiva establece que tanto autores, intérpretes y productores -en orden a financiar su labor- se encuentran en posición de recibir una adecuada compensación que les permita continuar su labor creativa y artística, debido fundamentalmente a la fuerte inversión -económica, material y de recursos humanos- necesaria para elaborar sus productos -fonogramas, películas, libros, productos multimedia...-.
En orden a garantizar dicha compensación, fundamentalmente económica, y a proteger las fuertes inversiones que la industria realiza sobre los contenidos creativos y artísticos, de cualquier orden, la Directiva en su considerando 13 establece la posibilidad de aplicar medidas tecnológicas tendentes a proteger las obras y prestaciones de forma que se garanticen los principios establecidos por las normas jurídicas.
Hablamos en este caso de las medidas anticopia que se utilizan para evitar las copias de discos de música, DVD´s y en general de cualquier contenido digital, que por sus especiales características, hacen imposible distinguir un original de una copia.
Sin embargo esta protección no es un derecho absoluto y en determinadas ocasiones es posible permitir excepciones o limitaciones para fomentar el aprendizaje y la cultura.
Excepciones o limitaciones
El considerando 13 de la Directiva 2001/29/CE establece que dichas limitaciones se encuentran permitidas en aras del interés general para fines educativos y docentes.
En el ámbito Internacional debemos de tener en cuenta la Conferencia Diplomática celebrada en diciembre de 1996, por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y que supuso la creación de dos Tratados:
Dichos Tratados se encargan de regular, de un lado, la protección de los autores y, de otro lado, la protección de los intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
En ellos se reforma y actualiza significativamente la protección internacional de los derechos de autor y sus derechos afines, estableciéndose adicionalmente mejoras en los sistemas para evitar y combatir la piratería.
Anotación
En este sentido, tanto la Unión Europea como la gran mayoría de sus Estados miembros han firmado dichos tratados y, en cierto modo, la promulgación de la Directiva 2001/29/CE, se realizó como medio para cumplir con las disposiciones establecidas en los Tratados citados con anterioridad.
Podemos acceder a los distintos tratados de la OMPI a través de los siguientes enlaces:
Derechos de autor
Con sede en Ginebra -Suiza-, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- se encuentra dentro de las organizaciones pertenecientes a Naciones Unidas y fue creada en 1967 con un claro objetivo, el desarrollo de un sistema de propiedad intelectual a escala internacional.
En el último presupuesto por programas, del bienio 2010-2011 se definen las 9 metas sobre las cuales se va a regir el trabajo desarrollado por la OMPI y que son las siguientes:
Podemos acceder a la propuesta de presupuesto por programas del bienio 2012-2013 a través del siguiente enlace:
Pincha aquí
Actualmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tiene el privilegio de poder contar con más del 90 % del total de países del mundo como Estados miembros .
Entre sus tareas o funciones podemos destacar:
Podemos acceder a la siguiente información a través de los siguientes enlaces:
Lista de Estados miembros de la OMPI
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