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La aprobación de la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de legislación mercantil en materia contable ha establecido el marco jurídico que posibilitará la armonización contable internacional. Esta Ley, en su disposición final primera, autorizó al Gobierno para el desarrollo de la misma a golpe de Real Decreto. En esta misma disposición, se hizo mención expresa a la creación simultánea de un nuevo Plan General de Contabilidad y de otro Plan General de Contabilidad para Pymes, en adelante PGCPYME. Ambos entran en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron aprobados, respectivamente, por los RD 1514/2007 de 16 de noviembre, y por el RD 1515/2007 de 16de noviembre.
Analicemos de una forma más gráfica la evolución del PGC hasta este momento:

La contabilidad, tal y como la conocemos ahora, tiene su base en el siglo XV. En esas fechas, Fray Luca Pacioli (hombre de confianza de un noble italiano, el Conde Urbino) unificó las técnicas contables, publicando en 1494 una obra de 36 capítulos: De Computis et Scripturis.
Ya en el siglo XX, los gobiernos de algunos países se dan cuenta de la importancia de la normalización contable y comienzan a legislar al respecto. Así, en los EE.UU.. se publican (años 30) los principios de contabilidad generalmente aceptados, y en Alemania (1937) el plan general de contabilidad alemán.
En nuestro país se intenta crear un marco común en el que desarrolle el sistema contable con la publicación, en 1973, del Plan General de Contabilidad (en adelante PGC). Este PGC pretendía uniformizar y homogeneizar la elaboración y presentación de la información contable, convirtiéndola en comparable. Del mismo modo, y como consecuencia de lo anterior, se facilitaría la gestión tributaria. El PGC fue aprobado con carácter de aplicación voluntaria Sin embargo, gradualmente y de forma progresiva, el PGC se fue imponiendo de forma obligatoria para gran número de empresas en la medida en que se acogieron a beneficios fiscales permitidos por las posteriores leyes de regularización o actualización de balances. Además de esta adopción obligatoria, voluntariamente y poco a poco, la mayoría de las empresas fueron adoptando el cuadro de cuentas y los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad.
Posteriormente, tras la integración de España en la CEE (actualmente, Unión Europea), se hizo necesaria la armonización de normas contables con las disposiciones contenidas en las directivas europeas 4ª y 7ª, por lo que se aprobó un nuevo PGC en 1990. Este plan gozó de una amplia aceptación y se caracterizó por ser a la vez obligatorio y flexible. Obligatorio en sus partes 1ª, 4ª y 5ª (principios contables, cuentas anuales, y normas de valoración). Flexible en sus partes 2ª y 3ª (cuadro de cuentas, y definiciones y relaciones contables).
La adopción por la Unión Europea (UE) de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) mediante el Reglamento CE 1606/2002, buscaba conseguir una información contable comparable y comprensible por todos los miembros de la UE. Se hace necesaria la homogeneización de las normas de contabilidad en cada estado miembro y España lo realiza con la denominada Ley de reforma contable (Ley 16/2007, mencionada al inicio de este capítulo) y culminada con la adaptación del PGC, que mantiene 3 partes obligatorias (marco conceptual, normas de registro y valoración, y cuentas anuales) y dos voluntarias (cuadro de cuentas, y definiciones y relaciones contables).
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Sin embargo, y a pesar de que a cualquier empresa le es aplicable la Ley de reforma contable, cabe matizar que el ámbito de aplicación de la misma es diferente según sea el tipo de empresa. Veamos el siguiente cuadro:

Los GRUPO DE SOCIEDADES, cuando alguna de las sociedades que lo componen cotice en mercados organizados, están obligados a formular sus cuentas consolidadas de acuerdo a las normas NIC/NIIF. Lo mismo sucede si tienen bonos cotizados y así lo dice la Ley 62/2003. Sin embargo, las cuentas individuales de cada sociedad del grupo, seguirán la estructura del PGC. Por su parte, los bancos y entidades de crédito también se ven obligados a aplicar las NIIF a sus cuentas individuales, tal y como les obliga la Circular 4/2004 del Banco de España.
Los grupos de sociedades no cotizados pueden aplicar la normativa NIC/NIIF en sus cuentas consolidadas, pero no están obligados a ello. Por su parte, toda SOCIEDAD INDIVIDUAL debe formular sus cuentas de acuerdo al PGC, a no ser que se trate de Pymes o de microempresas.
Las Pymes, que según un informe del Gobierno suponen el 96 por 100 de las empresas españolas, podrán (es opcional) aplicar el PGCPYME, aunque si realizaran una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en el PGCPYME, habrá que remitirse a lo dispuesto en el PGC. Por su parte, una Pyme es una empresa que, a fecha de cierre y durante dos ejercicios consecutivos, cumpla al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
Por último, las empresas de muy reducida dimensión o microempresas, podrán utilizar el PGCPYME, pero con algunos criterios de valoración y registro específicos (menos exigentes) en operaciones como el leasing o el impuesto sobre beneficios. Una microempresa es una empresa que, a fecha de cierre y durante dos ejercicios consecutivos, cumpla al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
En resumen, disponemos de un sistema contable dual, dado que conviven las NIC/NIIF con el PGC.
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