Contratos de relevo y de sustitución por prejubilación:
Obedecen a la
necesidad de cubrir la vacante producida por un trabajador que accede a la
jubilación:
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Jubilación
parcial y contrato de relevo.
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Respecto del contrato de jubilación parcial y contrato de relevo puedes
descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
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Formalización, duración y jornada:
- Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como
desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado
con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al
trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, se celebrará
simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este
último.
- Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará
necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del
trabajador sustituido.
- El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los diez
días siguientes a su concertación.
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Duración:
- La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la
empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos
anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período
correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del
trabajador relevado.
- En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber
alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que
podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante
por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el
contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
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Jornada:
- El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo,
igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador
sustituido.
- El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con el.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del
trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de
tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Incentivos:
- Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial que se
celebren a partir del 1 de julio de 2006 darán derecho, a las bonificaciones
de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) artículo 2.1 para los
colectivos indicados en la citada norma (ver información sobre contratos
indefinidos bonificados), artículo 2.6

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Extinción:
- El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad
para jubilarse.
- Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera
el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de
quince días, por otro trabajador desempleado.
- Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de
relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de
jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá
sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la
jornada del trabajador con contrato de relevo.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números
anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora
correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial
devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.
- En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su
caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Otras características:
- La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se
recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones
efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados.
- Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede
acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de
salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades,
establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de
julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos
y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada
disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos
siguientes:
- Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive
- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad 4) Parados que lleven, al
menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
- Minusválidos
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Incentivos a la transformación en Indefinidos:
- Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo
completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del
contrato de relevo que se transforma, a partir del 1 de julio de 2006 podrán
acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) artículos 1 y 2: Bonificación del
25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
durante el período de los veinticuatro meses siguientes a la transformación.
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Normativa:
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