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Curso de Gestión de residuos

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Conceptos Generales sobre residuos


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Definiciones

RESIDUO: cualquier sustancia y objeto perteneciente a alguna de las categorías del anejo de la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por las Instituciones Comunitarias.

La forma en que puede presentarse un residuo es:

  • Sólido.
  • Pastoso
  • Líquido. Dentro de esta categoría, no se consideran residuos los vertidos a los cauces públicos y al alcantarillado, que están regulados por la Ley de Aguas y los Reglamentos que la desarrollan.
  • Gaseoso. Siempre que se encuentre contenido en recipientes, pues en caso de ser objeto de emisión a la atmósfera no es considerado residuo.

PRODUCTOR: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, o de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. También serán productores los importadores de residuos o adquirientes en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

POSEEDOR: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que

los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

GESTOR: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

GESTIÓN: recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido de su cierre.

Orden de preferencia o Opción de gestión prioridad

  1. Prevención (reducción en origen)
  2. Recuperación (reutilización, reciclaje de materias, recuperación energética).
  3. Eliminación controlada.
  4. Restauración del medio.

PREVENCIÓN:  conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

REUTILIZACIÓN:  empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

RECICLADO: transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración con recuperación de energía.

VALORIZACIÓN: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos los procedimientos enumerados en el Anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, asó como los que figuren en la lista que pueda aprobar el Gobierno.

ELIMINACIÓN: procedimiento dirigido bien al vertido de los residuos o a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Estarán incluidos los procedimientos enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, asó como los que figuren en la lista que pueda aprobar el Gobierno.

RECOGIDA: operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

RECOGIDA SELECTIVA: sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

ALMACENAMIENTO: depósito temporal de residuos con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o si son residuos peligrosos de seis meses, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder transportarlos a otro lugar posteriormente, para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

VERTEDERO: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

DESARROLLO SOSTENIBLE: aquel que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfaces sus propias necesidades.


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Clasificación

Existen una serie de razones por las que un material o sustancia pasa a constituirse en un residuo destinado a la eliminación o abandono, siempre y cuando no pueda ser objeto de operaciones que conduzcan a su recuperación, reciclado, reutilización o usos alternativos, por las que pudieran clasificarse de otro modo como subproductos.

Entre estas razones se pueden indicar las siguientes:

  • Productos que no respondan a las normas. Productos rechazados por el sistema de control de calidad del proceso productivo o devueltos por los clientes (sustancias farmacéuticas, veterinarias, químicas, etc.).
  • Que sean productos caducados. Productos que se desechan bien por exceder la fecha previamente establecida para su uso adecuado, se conserven o no intactas sus propiedades originales, bien por imperativo legal. En este caso no es precisa una analítica previa de dichos productos.
  • Que sean materiales contaminados como resultado de procesos industriales previstos. Materiales que por razón del proceso al que se destinan se deban contaminar o ensuciar, tales como residuos de operaciones de limpieza o mantenimiento (trapos contaminados con aceites usados y sustancias orgánicas), materiales de envasado, aislamiento o manejo.
  • Que sean elementos inutilizables por haber agotado su vida útil. Baterías gastadas, catalizadores agotados, etc.
  • Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables, han perdido en su totalidad o en parte las características requeridas para la adecuada función a la que están destinadas. Materiales que dejan de comportarse adecuadamente en los procesos por desgaste, deterioro o contaminación. Ácidos y disolventes contaminados, aceites usados, sales de temple agotadas, etc.
  • Que sean residuos de procesos industriales de producción, tales como escorias, cenizas, fondos de alambiques o tanques de Iodos de destilación, decantación, etc.
  • Que sean residuos de procesos de control de la contaminación, procesos de anticontaminación, tales como:
    • Residuos de la incineración o pirólisis de residuos industriales.
    • Residuos de tratamiento físico-químicos específicos de residuos industriales (decromatización, descianurización y neutralización).
    • Residuos estabiIizados / solidificados, residuos vitrificados.
    • Fangos de proceso de lavado de gases.
    • Polvos recogidos en precipitadores electrostáticos o filtros usados.
    • Residuos procedentes del tratamiento aeróbico o anaeróbico de residuos.
    • Lixiviados de vertedero.    
    • Mezclas de grasa/aceite procedentes de la separación aceite/agua residual.
    • Carbón activo usado.
    • Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
  • Que sean residuos de mecanizado/acabado, tales como virutas, recortes y despuntes originados en procesos de torneado, fresado, pulido, etc., fundamentalmente si están impregnados de aceites de corte u otra sustancia contaminante.
  • Que sean residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).
  • Toda materia, sustancia o producto, cuya utilización esté prohibida por la ley.
  • Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilización para el poseedor; por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.
  • Que sean materiales adulterados o contaminados por causas ajenas al propio proceso productivo o accidentes relacionados con el mismo, como pueden ser roturas, averías o deterioros de los receptáculos por su utilización o almacenamiento. En este caso se encontrarían aceites contaminados con PCS o bien disolventes contaminados con aceite.
  • Que sean materiales, sustancias o productos resultantes de procesos de regeneración o recuperación de terrenos contaminados. Incluye tanto los terrenos o sustancias retirados como los restos de materiales empleados en el proceso.
Hay dos tipos principales de residuos:

Los residuos urbanos incluyen a los domésticos, los procedentes de la construcción, los lodos de depuradoras y otros;

Los residuos industriales incluyen a tóxicos y peligrosos e inertes.

Los dos tipos de residuos producen un alto grado de contaminación en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas además de tener consecuencias biológicas perjudiciales para todos los seres vivos: animales, vegetales.

Existen ciertos residuos que se encuentran en la frontera entre peligrosos e inertes y que para poder catalogarlos en uno u otro grupo deben ser sometidos a una analítica de caracterización según los procedimientos y técnicas indicadas en la Orden de 13 de octubre sobre métodos de caracterización de los residuos peligrosos.

RESIDUOS INDUSTRIALES: son los residuos procedentes de la actividad industrial. Algunos de ellos son asimilables a urbanos, mientras que otros, por sus características tóxicas y/o peligrosas, pueden generar graves riesgos y requieren controles y tratamientos específicos. Son gestionados por las Comunidades Autónomas.
RESIDUOS PELIGROSOS (RP): aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por el RD. 952/97 y posteriormente modificada en la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Por sus características suponen un grave riesgo para el medio ambiente, requiriendo por lo tanto, un tratamiento específico, así como un especial control en las operaciones de transporte y manipulación. No pueden ser depositados en vertederos de residuos urbanos.

Los residuos mineros o nucleares están excluidos del ámbito de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ya que por sus características poseen un tratamiento legislativo propio.

Los aceites usados y los PCB's están excluidos del Anexo de la Ley 20/86, ya derogada, pero están sujetos a leyes o disposiciones particulares (Orden de 28 de Febrero/89 que regula la gestión de aceites usados y Orden de 14 de Abril/89 sobre gestión de PCB y PCT). (PCB: Policlorobifenilos; PCT: Policloroterfenilos)

Todos estos tipos de residuos, e incluso otros que no siendo peligrosos pudieran llegar a serlo en determinadas combinaciones o cantidades, exigen en función de sus características físicas o químicas, un proceso de tratamiento o eliminación especial.

Existe una gran dificultad para definir qué tipo de residuo debe considerarse como peligroso. En este sentido la Directiva comunitaria 91/689/CEE da una lista de tipos y se ha desarrollado una lista de residuos concretos sujetos a las prescripciones de esa Directiva.

RESIDUOS INERTES: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana.

 

RESIDUOS SANITARIOS: cualquier sustancia u objeto sólido o gaseoso contenidos o no en recipientes, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse generados por actividades sanitarias. Se incluyen los generados en centros de rehabilitación y cura, de atención médica, de quirófanos, de centros de tratamiento de enfermos y también los residuos farmacéuticos.

 

RESIDUOS AGRARIOS: procedentes de actividades del sector primario, básicamente se pueden englobar en:

 
  • Agrícolas: básicamente los procedentes de los cultivos de cereal grano, de los cultivos denominados "industriales", como fibras textiles y semillas oleaginosas, y de los cultivos forestales y viñedo. El resto de los residuos agrícolas se descomponen en el propio terreno donde son generados, y una buena parte se aprovecha para alimento de la ganadería.
  • Ganaderos: son los purines y estiércoles de los animales estabulados.
  • Forestales: producidos en el corte de árboles para obtener madera, y en los tratamientos de limpieza y saneamiento de montes repoblados.

RESIDUOS MINEROS: son los residuos que proceden de las actividades de exploración, explotación y de investigación minera, y se rigen por la legislación de minas.

RESIDUOS RADIOACTIVOS: son todos aquellos residuos que tienen radioactividad y cuya procedencia puede ser diversa. Es el Estado el responsable de la gestión de estos residuos, a través del Consejo de Seguridad Nuclear y de ENRESA.


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