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RESIDUO: cualquier sustancia y objeto perteneciente a alguna de las categorías del anejo de la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por las Instituciones Comunitarias. |
La forma en que puede presentarse un residuo es:

PRODUCTOR: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, o de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. También serán productores los importadores de residuos o adquirientes en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
POSEEDOR: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que
los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
GESTOR: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
GESTIÓN: recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido de su cierre.
Orden de preferencia o Opción de gestión prioridad

PREVENCIÓN: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
REUTILIZACIÓN: empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
RECICLADO: transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración con recuperación de energía.
VALORIZACIÓN: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos los procedimientos enumerados en el Anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, asó como los que figuren en la lista que pueda aprobar el Gobierno.
ELIMINACIÓN: procedimiento dirigido bien al vertido de los residuos o a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Estarán incluidos los procedimientos enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, asó como los que figuren en la lista que pueda aprobar el Gobierno.
RECOGIDA: operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

RECOGIDA SELECTIVA: sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
ALMACENAMIENTO: depósito temporal de residuos con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o si son residuos peligrosos de seis meses, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder transportarlos a otro lugar posteriormente, para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
VERTEDERO: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.
DESARROLLO SOSTENIBLE: aquel que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfaces sus propias necesidades.
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Existen una serie de razones por las que un material o sustancia pasa a constituirse en un residuo destinado a la eliminación o abandono, siempre y cuando no pueda ser objeto de operaciones que conduzcan a su recuperación, reciclado, reutilización o usos alternativos, por las que pudieran clasificarse de otro modo como subproductos.
Entre estas razones se pueden indicar las siguientes:
- Residuos de la incineración o pirólisis de residuos industriales.
- Residuos de tratamiento físico-químicos específicos de residuos industriales (decromatización, descianurización y neutralización).
- Residuos estabiIizados / solidificados, residuos vitrificados.
- Fangos de proceso de lavado de gases.
- Polvos recogidos en precipitadores electrostáticos o filtros usados.
- Residuos procedentes del tratamiento aeróbico o anaeróbico de residuos.
- Lixiviados de vertedero.
- Mezclas de grasa/aceite procedentes de la separación aceite/agua residual.
- Carbón activo usado.
- Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
| Hay dos tipos principales de residuos:
Los residuos urbanos incluyen a los domésticos, los procedentes de la construcción, los lodos de depuradoras y otros; Los residuos industriales incluyen a tóxicos y peligrosos e inertes. |
Los dos tipos de residuos producen un alto grado de contaminación en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas además de tener consecuencias biológicas perjudiciales para todos los seres vivos: animales, vegetales.
Existen ciertos residuos que se encuentran en la frontera entre peligrosos e inertes y que para poder catalogarlos en uno u otro grupo deben ser sometidos a una analítica de caracterización según los procedimientos y técnicas indicadas en la Orden de 13 de octubre sobre métodos de caracterización de los residuos peligrosos.
| RESIDUOS INDUSTRIALES: son los residuos procedentes de la actividad industrial. Algunos de ellos son asimilables a urbanos, mientras que otros, por sus características tóxicas y/o peligrosas, pueden generar graves riesgos y requieren controles y tratamientos específicos. Son gestionados por las Comunidades Autónomas. |

| RESIDUOS PELIGROSOS (RP): aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por el RD. 952/97 y posteriormente modificada en la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. |

Por sus características suponen un grave riesgo para el medio ambiente, requiriendo por lo tanto, un tratamiento específico, así como un especial control en las operaciones de transporte y manipulación. No pueden ser depositados en vertederos de residuos urbanos.
Los residuos mineros o nucleares están excluidos del ámbito de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ya que por sus características poseen un tratamiento legislativo propio.
Los aceites usados y los PCB's están excluidos del Anexo de la Ley 20/86, ya derogada, pero están sujetos a leyes o disposiciones particulares (Orden de 28 de Febrero/89 que regula la gestión de aceites usados y Orden de 14 de Abril/89 sobre gestión de PCB y PCT). (PCB: Policlorobifenilos; PCT: Policloroterfenilos)
Todos estos tipos de residuos, e incluso otros que no siendo peligrosos pudieran llegar a serlo en determinadas combinaciones o cantidades, exigen en función de sus características físicas o químicas, un proceso de tratamiento o eliminación especial.
Existe una gran dificultad para definir qué tipo de residuo debe considerarse como peligroso. En este sentido la Directiva comunitaria 91/689/CEE da una lista de tipos y se ha desarrollado una lista de residuos concretos sujetos a las prescripciones de esa Directiva.
RESIDUOS INERTES: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana.

RESIDUOS SANITARIOS: cualquier sustancia u objeto sólido o gaseoso contenidos o no en recipientes, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse generados por actividades sanitarias. Se incluyen los generados en centros de rehabilitación y cura, de atención médica, de quirófanos, de centros de tratamiento de enfermos y también los residuos farmacéuticos.

RESIDUOS AGRARIOS: procedentes de actividades del sector primario, básicamente se pueden englobar en:
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RESIDUOS MINEROS: son los residuos que proceden de las actividades de exploración, explotación y de investigación minera, y se rigen por la legislación de minas.
RESIDUOS RADIOACTIVOS: son todos aquellos residuos que tienen radioactividad y cuya procedencia puede ser diversa. Es el Estado el responsable de la gestión de estos residuos, a través del Consejo de Seguridad Nuclear y de ENRESA.
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